Junio 10, 2025 -HC-

El ABC de la Ley de Fiscalización del municipio paceño

Esta normativa es una respuesta a las solicitudes de dirigentes, expresadas en las Audiencias Vecinales, que se ven afectados por construcciones ilegales que ponen en riesgo sus vidas y viviendas, así como las construcciones en propiedad municipal por avasalladores, señala el GAMLP.


Jueves 4 de Mayo de 2017, 10:45am






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Foto archivo

La Paz, 5 de abril (Urgentebo).- La Alcaldía paceña aprobó el 6 de abril, la Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Territorial, la misma que establece un nuevo modelo de fiscalización para impulsar un crecimiento ordenado de la ciudad, aplicando mecanismos de control al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Planificación, Ordenamiento y Administración Territorial, acorde al Plan La Paz 2040.

El informe proporcionado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), señala que esta normativa vigente es una respuesta a las solicitudes de dirigentes, expresadas en las Audiencias Vecinales, que se ven afectados por construcciones ilegales que ponen en riesgo sus vidas y viviendas, así como las construcciones en propiedad municipal por avasalladores.

Para conocer a profundidad las características y alcances de esta ley, expertos del GAMLP dan respuesta a las dudas e inquietudes manifestadas por los ciudadanos a Las Cosas Claras.

 ¿Cuál es el margen de operación de esta ley?

Esta ley se aplica en todo el territorio del municipio de La Paz y alcanza a las acciones u omisiones de todas las personas por obras, construcciones y/o edificaciones (art. 5).

¿Cuáles son las sanciones?

Las sanciones son tres: demolición, multas y obligaciones de hacer (art. 19)

¿Cuáles son las multas?

Hay dos: la multa pecuniaria y la multa progresiva. Ambas son económicas, pero esta última se aplicará por el incumplimiento como una progresión acumulativa por día de atraso.

¿Qué pasará con la gente que ha construido su casa fuera de norma antes de la vigencia de la ley?

Si la construcción está fuera de norma se le aplicarán las sanciones correspondientes, dándole la posibilidad de acogerse a la figura de la conversión, previo proceso administrativo de fiscalización.  Se debe aclarar que debido a que la ley no es retroactiva, los procesos iniciados con la ordenanza vigente seguirán su curso con esta disposición.

Hay vecinos que se quejan que su catastro y otros documentos siguen sin ser aprobados y que por esto han construido sin tener todo al día. ¿Qué tipo de tratamiento se tendrá con ellos?

Si su construcción cumple con la normativa vigente, no será pasible a sanción si voluntariamente se acoge al Compromiso de Adecuación. Si su construcción está incumpliendo la normativa vigente, será pasible a la imposición de la sanción correspondiente.

 ¿En qué consiste el plan de pagos?

En que el infractor pueda pagar la multa pecuniaria impuesta en varias cuotas.

¿Cómo se garantizará que el personal atienda los reclamos de forma oportuna?

El personal utilizará instrumentos técnicos, herramientas informáticas e información geográfica actualizada, que le permitirá atender los reclamos de forma ágil y oportuna, sumado a la verificación que realizará en el sitio que es motivo del reclamo.

¿Cómo será el proceso de fiscalización?

La Ley de Fiscalización Técnica Territorial establece que todo proceso administrativo de fiscalización garantiza la defensa al administrado, que el proceso se realice conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en la propia normativa, que tenga correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción impuesta y será ágil porque se establecen plazos más cortos.

¿Cuál será el procedimiento con constructores, arquitectos e ingenieros que estén involucrados en construcciones fuera de norma?

Una vez concluido el proceso administrativo de fiscalización, la subalcaldía remitirá antecedentes de profesionales, promotores y/o empresas constructoras que participen de forma directa en la acción u omisión constitutiva de infracción, a los colegios de profesionales respectivos, cámaras departamentales y/u otras instancias que corresponda, recomendado el inicio de las acciones disciplinarias pertinentes. Esta nómina de profesionales y otros deberá ser actualizada permanentemente.

¿Cómo se procede en este caso hipotético?: una persona estaba construyendo su casa hace años, pero sin contar con los permisos. Dejó a media la construcción y ahora quiere retomarla. ¿Será sancionada por la nueva ley, tomando en cuenta que no tenía ningún tipo de proceso en contra?

Si la construcción se encuentra dentro de los parámetros de edificación que establece la normativa técnica legal vigente podrá acogerse a la medida del compromiso de adecuación para obtener las autorizaciones correspondientes. Si esta construcción se encuentra incumpliendo los parámetros de edificación, será pasible al inicio del proceso administrativo de fiscalización.

¿Cómo es el procedimiento de conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria?

El infractor podrá solicitar a la subalcaldía correspondiente la Conversión de la Sanción de Demolición por el pago de una multa pecuniaria, presentando una nota escrita donde reconozca el monto a pagar en sede administrativa. La misma podrá ser admitida a través de Resolución Administrativa Macrodistral, previo informe emitido por el Fiscal Municipal.

¿Cómo se evitará que algún fiscal “invente” la necesidad de demoler una construcción para obtener un pago a cambio?

El Fiscal Municipal no puede inventarse la sanción de demolición porque en el proceso administrativo de fiscalización se ha verificado la infracción de acuerdo a los parámetros de edificación establecidos en la Ley de Uso de Suelos Urbanos.

 Una vez que pague la multa se evita la demolición, podré seguir construyendo?

No, no es posible que se siga construyendo, porque se le iniciará un nuevo proceso administrativo de fiscalización, en el que se le impondrá la sanción correspondiente.

 ¿En qué casos no procede la conversión de la sanción de demolición?

En predios de propiedad municipal y bienes de dominio municipal establecidos en el artículo 17, inciso a), numerales 1 y 2 de la presente ley municipal.

En el desarrollo de urbanizaciones, condominios, asentamientos humanos, que contravengan la normativa técnica legal, de modo que se utilice y destine espacios físico-geográficos de forma distinta a la prevista en los distintos planes municipales y éstos cuenten con instrumentos técnicos normativos vigentes.

En predios declarados patrimonio cultural material, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y natural establecidos en el artículo 17, inciso d) de la presente ley municipal.

En predios con uso de suelos no edificable establecidos en la Ley Municipal de Uso de Suelos Urbanos (LUSU).

En predios en condiciones de muy alto riesgo establecidos en la normativa municipal vigente.

En predios que tengan asignados patrones de asentamiento 5, 5Z, 6 y 6Z, establecidos en la Ley Municipal de Uso de Suelos Urbanos (LUSU).

¿Qué pasa si alguien no tiene dinero para pagar la conversión?

Quedará firme y subsistente la sanción de demolición y se aplicarán las limitaciones administrativas sobre el inmueble fiscalizado, como la incorporación de la leyenda “El inmueble es objeto de Proceso Administrativo de Fiscalización” en el certificado catastral, en la proforma y formulario de pago de los impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles, no se dará curso al trámite de aprobación de los Planos As-Built, se remitirá el listado de inmuebles infractores a las entidades financieras, entre otras. Los gastos de demolición serán asumidos por el administrado.

En el hipotético caso que la Comuna emita un auto inicial y se paraliza la obra, pero luego se comprueba la inexistencia de la infracción. La ley dice que se archiva el caso, pero ¿no corresponde en esta situación un resarcimiento por parte de la Alcaldía por el perjuicio ocasionado al ciudadano?

El auto inicial no paraliza la obra, sólo se procede con la paralización de obra cuando se ha comprobado la existencia de las infracciones y continúan haciendo caso omiso a las instrucciones emitidas por las subalcaldías.

La  realidad es que el ciudadano común y el albañil no conocen la normativa legal y técnica; entonces ¿Qué hará la Alcaldía? Probablemente se requiera de muchos años de educación ciudadana.

La ley establece como medidas de prevención la socialización, la información y difusión de la normativa técnica legal vigente dentro del territorio del municipio de La Paz, por lo que se tiene programado invitar a los actores involucrados en la construcción a participar de talleres.

Si mi casa está ubicada, por ejemplo, en la calle 50 de Cota Cota, zona que según la Gobernación ya no pertenecerá a La Paz y pasará a jurisdicción de Palca, ¿Cómo procederá la Comuna paceña?

Hasta que el Gobierno Departamental de La Paz y el Viceministerio de Autonomías no se hayan pronunciado respecto a los límites municipales referidos, se procederá a iniciar acciones de fiscalización en todo el territorio del municipio de La Paz.

¿Cómo se puede fiscalizar técnicamente el territorio si el catastro de la ciudad no tiene cobertura ni del 40%?

No es necesario que un predio tenga catastro para fiscalizarlo, todos los predios son objeto de fiscalización.

¿Cómo denunciar a aquellas personas que están infringiendo la ley?

En la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal de la subalcaldía correspondiente, la Red 114, identificando con claridad la ubicación de la obra, construcción y/o edificación que se presume está en infracción,

 ¿La ley genera nueva tributación para propietarios de bienes inmuebles?

No, la Ley de Fiscalización Técnica Territorial no genera un nuevo tributo.

¿A quiénes va a afectar la ley de fiscalización?

Sólo a aquellos que construyan obras, construcciones y/o edificaciones incumpliendo la normativa técnica legal municipal.

Con la nueva ley, ¿cambian los pasos para los servicios de construcción?

No, la ley en ninguno de sus artículos considera la modificación del procedimiento de los servicios referidos.

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