15 de octubre (Urgente.bo).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un comunicado en el que aclara que la sucesión ipso de facto solo se aplica para la presidencia del Estado. De acuerdo al art. 169 de la CPE.
“Toda renuncia debe ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente”, indica la parte sobresaliente del fallo.
En el comunicado además" la exdiputada del MAS sí tenía facultades para ejercer como primera vicepresidenta y presidenta en ejercicio temporal de la Cámara Baja, pues su dimisión, que se conoció en un tuit, no fue considerada y aceptada por el pleno de esa instancia legislativa, por ende, no existió el vacío de poder".
De igual manera concluye que "Margarita del Carmen Fernández solamente ejerció la presencia de esa cámara de manera temporal y circunstancial mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial, esta figura no es aplicable para el caso de la cámara de diputados debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el pleno, aclarando que el reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste el cargo de Presidente".
"La recurrente alega que en su condición de Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por los arts. 37 y 38 de su Reglamento General de la Cámara de Diputados, asumió por sucesión constitucional ipso facto, la Presidencia de dicha instancia camaral tras la renuncia pública de las dos primeras autoridades a su Directiva. Sin embargo, pese a que la ahora recurrida –entonces Diputada Susana Rivero Guzmán–, dimitió vía twitter de forma irrevocable a su cargo como Primera Vicepresidenta e incurrió en abandono de funciones por más de seis días continuos, usurpó funciones que ya no le correspondían al emitir el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 –que modificó a su homóloga 001/2019-2020–, posesionando a Simón Sergio Choque Siñani como Presidente de la indicada Cámara Legislativa; motivo por el cual, demanda la nulidad de ambas actuaciones, así como de todos aquellos actos posteriores al 12 de noviembre de 2019. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes, a efecto de declarar la nulidad o no de las actuaciones demandadas", dice el fallo.
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