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Bascopé: Los términos “otros” y “presuntamente” de la ley Antilegitimación generan susceptibilidad


Martes 12 de Octubre de 2021, 10:45am






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12 de octubre (Urgente.bo).- El constitucionalista Williams Bascopé observó el uso de dos términos en la ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. Uno es de “otros” y el de “presuntamente”, los cuales generan susceptibilidad.

El abogado explicó que la redacción debe ser modificada, ya que tal como está lleva a distintas interpretaciones. Puso como ejemplo el artículo 3 del proyecto de Ley, sobre el ámbito de aplicación.

El artículo 3 incisos b) sobre la aplicación de la ley dice: Personas naturales, jurídicas, nacionales, extranjeras  y naturales, cuyos actos, bienes y derechos ‘presuntamente’ sean objeto, producto instrumento de actividades delictivas cometidas dentro del territorio nacional o cuyos efectos se hayan producido en el Estado Plurinacional.

“Con ese artículo aplican el principio de culpabilidad y hacen a un lado el principio de inocencia. Entonces, no es cierto cuando te dicen que no afecta al gremial, al transportista, esta ley hace a todos”, dijo.

Otro artículo observado por Bascopé es el 11 que dice: "No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la IUF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la IUF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo".

“Te llamarán para cualquier investigación y a uno le van a obligar a revelar el secreto de fuente. El secreto bancario también se levanta y solo un juez puede autorizar el levantamiento del secreto bancario. La Unidad de Investigaciones Financieras tiene la tuición de ordenar el levantamiento del secreto bancario a solo orden directa”, recalcó.

Otro de los artículos polémicos es el 17, que dice: Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados,  contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de  comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación.

“Y otros, ese es el término, no solo están metidos los nombrados, sino que la UIF puede establecer a qué otros puede considerar sujetos obligados”, acotó el constitucionalista.

Las obligaciones de los Sujetos Obligados serán establecidas de acuerdo a disposiciones normativas e instrucciones de la UIF, dice el numeral II del proyecto de ley que genera polémica.

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