Julio 16, 2025 -HC-

Congreso peruano argumenta 11 fundamentos para destitución de Vizcarra

En la pasada jornada por la tarde el presidente del Perú, Martín Vizcarra, anunció la disolución del Congreso.


Martes 1 de Octubre de 2019, 11:30am






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La Paz, 1 de octubre (Urgentebo).- Los congresistas del Perú, luego de que el presidente Martín Vizcarra disolvió el Parlamento, sesionaron y determinaron destituir por el lapso de 12 meses al jefe de Estado, con el argumento de “incapacidad moral”.

Esta decisión fue asumida por 87 parlamentarios presenten en hemiciclo, los cuales son de mayoría fujimoristas y apristas. Los legisladores publicaron las resoluciones con las cuales procedieron a su decisión. Para ellos se basan en 11 fundamentos de hecho y derechos, que son los siguientes:

Fundamentos de hecho y derecho

1. Fundamentos de hecho: El día 28 de julio de 2019, Martin Alberto Vizcarra Cornejo emitió un mensaje a la Nación anunciando la presentación de un proyecto de reforma constitucional para adelantar elecciones. Este hecho se dio luego de que, días antes, el Congreso de la República aprobara un paquete de cuatro proyectos de reforma legal y dos de reforma constitucional, de naturaleza político-electoral, que el mismo Poder Ejecutivo presentara en abril pasado con carácter de urgencia y respaldara con una cuestión de confianza.

2. El día 30 de julio el anuncio del presidente de la República se materializó mediante la presentación, con carácter de urgencia, del Proyecto de Ley N* 4637/2019-PE. Esta iniciativa legislativa proponía, entre otros asuntos, una reforma constitucional para que en el año 2020 se lleven a cabo las elecciones generales previstas para el 2021. El proyecto fue derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República para ser analizado, debatido y dictaminado conforme a ley.

3. El día 26 de setiembre, luego de un amplio debate de más de cuarenta horas, la Comisión de Constitución y Reglamento recomendó con trece votos a favor pertenecientes a seis bancadas congresales, y un voto en contra, el archivamiento del proyecto de reforma constitucional antes referido. La razón que orientó esta decisión fue la evidente inconstitucionalidad de la propuesta que buscaba recortar mandato del mismo presidente, su vicepresidenta y de los ciento treinta congresistas de la República violando los principios de retroactividad, generalidad de las leyes, vocación de permanencia en el tiempo de la Constitución y el equilibrio de poderes contenidos en la Norma Fundamental.

4. El día 27 de setiembre, el presidente de la República emitió un nuevo mensaje a la nación. En el comunicado, repleto de improperios, falsedades y calumnias contra los integrantes del Congreso de la República por la decisión antes señalada, se anunció la presentación de un nuevo proyecto de ley, respaldado por una cuestión de confianza para cambiar las reglas de selección de miembros del Tribunal Constitucional.

5. El 29 de setiembre el presidente de la República declaró, ante un medio de comunicación local, que el anunciado proyecto no sólo tenía el objetivo de cambiar la forma de elección de integrantes del máximo intérprete de la Constitución, sino también de que este cambio sea aplicado al proceso de selección actualmente en curso, interrumpiendo su trámite regular. Cabe precisar que el referido proceso se inició el 14 de noviembre de 2018, fecha en que el mismo presidente del Tribunal Constitucional solicitara su realización ante el inminente vencimiento del mandato de seis de los siete magistrados, hecho ya ocurrido el 3 de junio del presente año.

6. Sin embargo, las declaraciones del presidente de la República, lejos de cumplir con los más altos estándares de conducta que la majestad de su cargo requiere, no solo sirvieron para anunciar la ruptura del orden legal que configuraba su pedido, sino también un inminente resquebrajo del orden constitucional en caso de no acatarlo. Esto es así en tanto que, ante la pregunta de su entrevistadora sobre qué decisión tomaría el presidente en caso de que el Congreso eligiera a los integrantes del Tribunal Constitucional antes de la presentación de la cuestión de confianza anunciada, este respondió que consideraría denegada la confianza y “si es que se deniega la confianza tendríamos que actuar según la Constitución” asintiendo, ante la entrevistadora, que procedería con la disolución de este Congreso.

7. Como se puede observar, el presidente de la República no solo ha manifestado una conducta confrontacional contra el Congreso, sino también una clara intención por violar la delicada separación y equilibrio de poderes | que nos convierte en una República, al amenazar disolver el Congreso de forma inconstitucional sin cuestión confianza presentada, conforme a las reglas que la Carta Magna señala, ni mucho menos negada. En ese sentido, la actitud del presidente Martin Vizcarra no solo ha demostrado un desprecio por las instituciones y la ley, sino también su completo desdén por el orden constitucional que nos gobierna. En pocas palabras, el señor Martín Vizcarra ha amenazado hacer por la fuerza, lo que la razón y el Derecho no le han permitido lograr.

8. Es estas circunstancias y dando trámite al acuerdo de la Junta de Portavoces, el día de hoy, a horas 08:30 de la mañana, se cumplía a partir de las 16: 00 horas en debatir la Cuestión de Confianza planteada por el Señor Premier Salvador del Solar, en nombre del Presidente de la República. Ál término del debate de la misma y siendo las 17:38 horas, se decide otorgar la Confianza con 51 votos a favor, 30 en contra y 14 abstenciones.

Sin embargo, y pese a este pronunciamiento del Poder Legislativo, el Presidente Martín Vizcarra Cornejo, transgrediendo el texto de la Constitución Política del Perú e interpretando la confianza de manera ilegal, en Mensaje a la Nación, en la misma fecha y posterior al voto de confianza otorgado por el Congreso, se dirige al país diciendo: “Ante la denegación fáctica de la confianza, y en respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elección de congresistas de la República”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 110 de la Constitución Política del Perú establece que el presidente de la República es el jefe de Estado y personifica a la Nación, Aunado a ello, el inciso 3, del artículo 118, establece que, en su condición de Jefe de Gobierno, es atribución del Presidente de la República dirigir la Política General del Gobierno; además, el Articulo 117 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República puede ser acusado, entre otros, por disolver el Congreso. Como tal, la vulneración al principio de separación de poderes, manifestado en la irrupción del Poder Ejecutivo en una atribución constitucional y legal del Congreso, así como la no preservación del orden democrático y el respeto a la Constitución, revisten de suma gravedad.

2. La incapacidad como causal de suspensión presidencial es una figura jurídica en el sistema constitucional peruano, conforme lo establece la Constitución de 1993, actualmente vigente, regula la figura jurídica de la vacancia en los siguientes términos:

Suspensión del ejercicio de la Presidencia Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, 0 (...)

3. En ese sentido, la reiterada actitud confrontacional del presidente de la República, sus continuas declaraciones faltantes a la verdad, así como sus amenazas de disolución del Congreso de la República, que ahora pretende hacer realidad, por una cuestión de confianza inexistente para evitar que la Representación Nacional proceda conforme a sus atribuciones, no solo se constituyen en una ruptura del equilibrio y la separación de poderes en proceso, sino también en una conducta contraria a la majestad del cargo de presidencial subsumible en la causal de suspensión presidencial señalada en el inciso 1 del artículo 114 antes citado.

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