Julio 08, 2025 -HC-

Ovando dice que la Sala Plena del TSE puede hacer quórum hasta con 4 vocales

Según el art.17 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, “el  Tribunal  Supremo  Electoral  sesionará  en  Sala  Plena  y  adoptará  sus  decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio”.


Lunes 22 de Octubre de 2018, 7:15pm






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La Paz, 22 de octubre (Urgentebo).-  Tras la renuncia de Katia Uriona a la vocalía y la presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el exvocal Wilfredo Ovando declaró este lunes que la Sala Plena del TSE puede continuar su trabajo en la toma de decisiones hasta con cuatro vocales titulares.

Según Ovando, que formó fue parte del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en la gestión 2010- 2015, manifestó que ya al haber cinco vocales “tranquilamente y legalmente”, uno puede ser el que haga la diferencia en caso que exista un empate de los otros cuatro. Considera por lo tanto que la institucionalidad del Tribunal Electoral no se ve afectada.

 “El trabajo del Tribunal Supremo Electoral puede continuar con cuatro miembros, cuatro miembros hacen Sala Plena, lo óptimo son los siete miembros. Pero tranquilamente puede funcionar con cuatro miembros que asumen la responsabilidad  y toman decisiones”, declaró Ovando al portal digital Urgentebo.

Luego de la renuncia de José Luis Exeni, por motivos de salud y Katia Uriona, por estancamiento e institucionalidad. El TSE queda con cinco vocales. Idelfonso Mamani, María Choque, Dunia Sandoval, Antonio Costas  y Lucy Cruz, esta última es cuota del presidente Evo Morales.

 “La institucionalidad del Órgano Electoral se veria afectada, si es que hubiera menos de cuatro vocales, ahora son cinco al mando. Por lo tanto está garantizada la institucionalidad porque hacen quórum”, agregó el exvocal.

Según el art.17 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, “el  Tribunal  Supremo  Electoral  sesionará  en  Sala  Plena  y  adoptará  sus  decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio”.

Por su parte, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Adriana Salvatierra, explicó que el art.47 de la norma establece claramente lo que se pude hacer para viabilizar la toma de decisiones en el TSE en caso de renuncia.

El numeral I del mencionado artículo dice: “ Cuando  no  se  pueda  constituir  quórum  en  Sala  Ple na,  por  ausencia  temporal  o definitiva,  recusación  o  excusa,  de  una  Vocal  o  un  Vocal  titular,  el  Presidente  o  la Presidenta   del   Tribunal   Supremo   Electoral   o   de   los   Tribunales   Electorales Departamentales,  convocará  a  un  Vocal  o  una  Vocal  Suplente  de  acuerdo al  orden correlativo de convocatoria definido en el Artículo 44 de esta Ley (sic)”.

 “ Si  la imposibilidad  de constituir el  quórum se debiera a  la  ausencia de  dos o más Vocales, el Tribunal Electoral respectivo suspenderá las sesiones de Sala Plena hasta que el  quórum  sea  restablecido  con  la  participación  de  las  o  los  Vocales  Titulares necesarios.  Si  dentro  de  un  plazo  máximo  de  cinco  (5)  días  no  se  puede  constituir quórum  con  participación  de  Vocales  Titulares,  la  Presidenta  o  el  Presidente  convocará a los suplente respectivos (sic)”, establece el numeral II del art. 47.

 

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