Enero 20, 2026 -HC-

Tribunal Constitucional del Perú: la reelección no es un derecho humano

“Como bien puede apreciarse, no existe parámetro constitucional o convencional que nos lleva a desconocer que el derechos a elegir y el derechos a ser elegidos admite limites, así como que nos permita inducir que existe un supuesto derecho a ser elegido”, señala parte del fallo.


Jueves 18 de Octubre de 2018, 1:45pm


La Paz, 18 de octubre (Urgentebo).- El Tribunal Constitucional peruano determinó que la reelección no es un derechos humano, ello en respuesta a la petición de ciudadanos que exigían la modificación del Ley 30305 de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobierno Regionales y de los Alcaldes.

“El Estado peruano se identifica con la forma republicana de gobierno, con el Estado unitario descentralizado y con la separación de poderes, entre otros principios rectores a los que aquí ya se hiciera referencia. Estos principios por cierto no se ven vulnerados con la reforma del tercer párrafo del artículo 194 de nuestra Constitución, el cual introduce la ley de reforma constitucional impugnada”, detalla parte de la fundamentación de fallo.

Asimismo, el escrito especifica: “ni la República, ni la descentralización, ni la separación de poderes dependen de que se reelija inmediatamente o no a determinados funcionarios públicos como los alcaldes, por ejemplo. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda, por cuanto la ley de reforma constitucional cuestionada no contraviene parámetros centrales dentro de la configuración de nuestra Constitución”.

El 12 de abril, 5.323 ciudadanos del Perú solicitaron es este Tribunal que dé vía libre para que los burgomaestres puedan acceder a una reelección, para lo cual argumentaron que tratándose de gobierno autónomos el enunciado 194 no aplica para los mismas y que la población y las autoridades tiene derechos a ser repostuladas.

En tal sentido los altos jueces hacen referencia al informe de la Comisión de Venecia que determinó que la relección, en los sistemas de gobiernos presidenciales y semipresenciales, no es un derecho humano.

“Como bien puede apreciarse, no existe parámetro constitucional o convencional que nos lleva a desconocer que el derechos a elegir y el derechos a ser elegidos admite limites, así como que nos permita inducir que existe un supuesto derecho a ser elegido”, manifiesta el documento.

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