Mayo 19, 2025 -HC-

Urgente: Sala Constitucional del Beni ordena no inscribir a candidatos del MTS


Lunes 19 de Mayo de 2025, 1:00pm






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La Sala Primera Constitucional del Tribunal de Justicia Departamental del Beni ordenó la suspensión de la inscripción de candidatura del Movimiento Tercer Sistema porque atendió un recurso presentado por el activista cruceño contra el partido liderado por Félix Patzi con la denuncia de que no renovó la dirección de la organización, a pesar de que el TSE se lo ordenó.

“Considerando que al haberse cumplido con los requisitos previos y establecidos en el articulo 33 de la ley 254 del 5 de juilio de 20212 se admite la presente acción de cumplimiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto el artículo 134 II de la CPE y aerticulo 35 del Código Proceso Constitucional se señala audiencia pública para el dia miércoles 21 de mayo a horas 08.30

“En cuanto a la solicitud de medida cautela impetrada por accionante en virtud al artículo 34 del CPCo se dispone como medida cautelar la suspensión de la participación del partido político Movimiento Tercer Sistema en los comicios electorales previsto para el 17 de agosto de 2025, debiendo suspenderse la inscripción de candidaturas del MTS, esta medida se dispone solo hasta la realización de la audiencia que resuelve la presente acción de cumplimiento, medida que deberá sxer cumplida de manera inmediata por la autoridad accionada y comunicada al accionante”, dice la resolución firmada este lunes por la Sala Constitucional primera

El activista cruceño Peter Erwlein Beckhauser presentó la petición el anterior viernes al Tribunal Supremo Electoral y en horas recientes al Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Peter Erwlein Beckhauser  fue inscrito como candidato a diputado plurinominal por la alianza Unidad liderada por Samuel Doria Medina.

El demandante solicitó “a sus distinguidas autoridades se disponga como medida cautelar la suspensión de la participación del partido político Movimiento Tercer Sistema en los comicios electorales previstos para el 17 de agosto de 2025 hasta que el Tribunal Supremo Electoral dé cumplimiento inmediato al mandato legal previsto en el inciso c) del parágrafo I del artículo 58 de la ley 1096 () por incumplimiento de cinco resoluciones emitidas por dicho ente electoral”.

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