Noviembre 08, 2024 -H-

Un funesto precedente para el derecho de asilo


Lunes 15 de Abril de 2024, 1:00pm






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El pasado 5 de abril, el Gobierno del Ecuador realizó un operativo con sus fuerzas de seguridad rompiendo la inviolabilidad de las instalaciones de la Embajada de México, agrediendo físicamente al subjefe de Misión, Sr. Roberto Canseco, e interceptando las comunicaciones de estas instalaciones. Todo ello, para llevarse por la fuerza al exvicepresidente del Ecuador, David Glas, quien gozaba de Derecho de Asilo para preservar su seguridad e integridad personal conforme a la larga tradición jurídica latinoamericana. Hechos que ameritan una reflexión seria, ya que han generado un precedente nefasto tanto para el Derecho Diplomático y el Derecho de Asilo, invitando a otros gobernantes arbitrarios a usar la fuerza por sobre las tradiciones más consagradas de nuestra región.

La primera cuestión estriba en soslayar el valor jurídico de todas y cada una de las justificaciones políticas del presidente ecuatoriano, quien, por ejemplo, validó dicho accionar señalando “mi obligación es cumplir con los dictámenes de la justicia y no podíamos permitir que se asile a delincuentes sentenciados”. Lo cierto es que la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969 (de la que Ecuador es parte desde el 2005) señala que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Principio consuetudinario que hace inviable cualquier justificación de orden interno para violar estas instituciones internacionales. Lo que es más curioso es que el gobierno de Noboa ha ignorado la propia Constitución Ecuatoriana, que en su Art. 41 consagra el Derecho al Asilo y de la no devolución. En todo caso, este accionar está íntimamente relacionado al próximo referéndum constitucional que decidirá reformas en Ecuador.

Dicho aquello, ¿Cuál es el valor de las instituciones internacionales violadas por la incursión del gobierno ecuatoriano a la misión mexicana? Debemos decir que esenciales a nuestra historia y costumbre regional. En primer lugar, el Derecho al Asilo nacido en el siglo XIX y consolidado en el siglo XX debido a la persecución política que las sangrientas dictaduras de nuestras Américas ejecutaron sobre sus disidentes, se ha consagrado como una verdadera costumbre en la que el Estado asilante (México) tiene el derecho de calificar, si el procesamiento o condena emitida por el otro Estado (Ecuador) se considera una persecución política. Caso contrario, el Estado que persigue podría escudarse en cuestiones de orden interno (como sucede en este caso) para justificar lo injustificable.

En lo particular, México posee una larga tradición en su práctica. Recordemos que en los años 1973 y 1974 su Embajada en Chile acogió a cerca de 800 personas perseguidas, procesadas y condenadas sumariamente por Pinochet. Caso en el que, incluso, este dictador se vio compelido a respetar la misión y dar los salvoconductos necesarios. Dada su importancia, en el siglo XXI, el asilo ha resurgido con mucha fuerza, recordemos el asilo del expresidente de Honduras, Manuel Zelaya en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa, el asilo en la Embajada de Ecuador en Londres, al periodista Julián Assange, y en 2019 el asilo a varios ministros de Estado en la Embajada de México en La Paz, Bolivia. Por otra parte, el Derecho Diplomático que protege a las misiones y su personal también forma parte esencial de la convivencia pacífica de los Estados y su trasgresión pone en riesgo la paz y seguridad internacional. Recordemos que la inmunidad de jurisdicción de sus servidores e inviolabilidad de misiones, comunicaciones y archivos son costumbres internacionales que van más allá de la Convención de Viena de 1961 sobre esta materia. Casos como la toma de la Embajada de los EEUU en Teherán en 1979, han marcado un hito sobre su valor y la reciente Resolución de la Organización de los Estados Americanos que ha condenado enérgicamente su trasgresión. Sin duda, abrir la puerta a cualquier justificativo de este tipo de incursiones significa poner en riesgo a todas las misiones diplomáticas del mundo.

Al cierre de estas líneas, México acudió a la Corte Internacional de Justicia para pedir que Ecuador reconozca su grave falta, una reparación de daños y compromisos de no repetición en un caso que será emblemático y, en el que los países de la región, debieran plegarse en una tercería coadyuvante a México para evitar que otros gobernantes usen este precedente nefasto, el cual nunca se debe consentir ni repetir.

 

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