La Sociedad Boliviana del Cemento (Soboce) denunció este jueves que el Auto Supremo N° 1190/2026 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no acató las directrices fijadas por la jurisdicción constitucional. En un comunicado, la empresa asegura que el fallo incumple fallos constitucionales y amenaza gravemente la estabilidad laboral y operativa de la empresa.
La queja por Incumplimiento fue pesentada ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esta acción se debe a que el Auto Supremo N° 1190/2026, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 26 de junio de 2026, incumple las directrices obligatorias emitidas previamente por la jurisdicción constitucional, dice el comunicado.
Este es el comunicado:
En relación con este grave suceso, deseamos comunicar que:
● Incumplimiento flagrante de la tutela constitucional. El nuevo Auto Supremo reproduce las vulneraciones constitucionales previas y se aparta de los parámetros vinculantes de la tutela concedida a SOBOCE (Resolución Constitucional N° 136/2025).
En lugar de corregir las vulneraciones a derechos fundamentales advertidas, las magistradas del TSJ se han limitado a modificar la redacción argumentativa, manteniendo intacto el sentido decisorio y el daño económico del fallo que ya había sido anulado, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa que la jurisdicción constitucional había ordenado subsanar.
● Fallo contradictorio sobre el "Proyecto de Vida". Pese a que el TSJ reconoce que el concepto de “proyecto de vida” resulta inaplicable a personas jurídicas, el nuevo fallo mantiene de forma incongruente una indemnización de Bs. 479.224.647 bajo la insostenible excusa de que se trató de una "denominación técnicamente impropia". La fundamentación carece de validez jurídica para cuantificar un supuesto daño comercial y contradice los argumentos de decisión del fallo constitucional.
● Imposición de montos sin asidero legal. El TSJ ratifica de forma arbitraria la elevación del monto resarcitorio global a Bs. 744.315.432, escudándose en una supuesta "actualización de valor" por el tiempo transcurrido, pero omitiendo fundamentar por qué se incluyó en esta fase y no en la etapa de ejecución.
● Graves irregularidades procesales. En su afán condenatorio, el TSJ incurrió en serias vulneraciones: admitió que nunca se tramitó un recurso de reposición interpuesto por SOBOCE, pero evadió reencauzar el proceso al alegar falta de "trascendencia anulatoria" del mismo; Resolvió directamente la excepción de prescripción sin que fuera examinada en su mérito por instancias inferiores; e incorporó de manera autónoma artículos constitucionales (324 y 339.II) que no fueron objeto de discusión durante el proceso.
● Solicitud urgente de suspensión para proteger la empresa. Debido a la magnitud económica de la injusta condena, que compromete la estabilidad financiera, operativa y patrimonial de la compañía, SOBOCE ha solicitado formalmente al Tribunal de Garantías la suspensión provisional de la ejecución del Auto Supremo N° 1190/2026, así como de
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