Julio 08, 2025 -HC-

Revilla sostiene que ya no hay motivo para la protesta de gremiales

“Con estas precisiones, ya no hay ningún argumento ni para confundir a la población ni al sector gremial ni para mantener estas movilizaciones, de tal manera que pedimos las fuerzas del orden, así como lo instruyó el Comandante General de la Policía, pueda actuar, porque estamos simplemente frente a personas que están con un capricho de oponerse por oponerse a un proceso importante para la ciudad”, indicó Revilla.


Viernes 18 de Agosto de 2017, 10:45am






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Alcalde de La Paz Luis Revilla

La Paz, 17 de agosto (Urgentebo.com).- El alcalde de La Paz, Luis Revilla, aseguró las marchas y protestas de un sectopr de los gremiales debieron cesar una vez que se promulgó, el miércoles, el Decreto Municipal 021 que introduce cuatro modificaciones al “Reglamento de Registro Electrónico Voluntario de Identificación de Comerciantes en Vías Públicas”, 

Denunció que es una de las tres federaciones la que se opone a la medida y quiere obligar a las otras dos a que no se carnetizen.

“Con estas precisiones, ya no hay ningún argumento ni para confundir a la población ni al sector gremial ni para mantener estas movilizaciones, de tal manera que pedimos las fuerzas del orden, así como lo instruyó el Comandante General de la Policía, pueda actuar, porque estamos simplemente frente a personas que están con un capricho de oponerse por oponerse a un proceso importante para la ciudad”, indicó.

En el artículo 18 se ha suprimido el plazo de tres meses para el cambio de nombre. En caso de fallecimiento del titular del puesto de venta, el interesado podrá solicitar ante la Dirección de Mercados el cambio de nombre del puesto de venta a favor de un favor de un familiar y/o terceros, dijo.

En el artículo 19 se ha precisado que en caso de impedimento de atención del puesto de venta de parte del titular, la Tarjeta Electrónica de Identificación Gremial (TEIG), puede ser renovable y si no tuviera la TEIG, podrá presentar su Patente Única Municipal (PUM).

El artículo 23 señala que “en caso de que un (a) comerciante tenga un segundo puesto de venta habilitado, éste deberá solicitar una segunda TEIG, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento y normativa vigente que rige el comercio en vías públicas".

Aseveró que el proceso de carnetizacion tiene el objeto  de establecer  un sistema de registro  electrónico de fácil control y desfavoreciendo a los ilegales.

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