29 de octubre (Urgente.bo).- El exministro de Defensa Edmundo Novillo fue aprehendido este jueves tras prestar su declaración dentro del caso radares.
Novillo es uno de los cuatro exministros investigados junto con otras 15 personas por un presunto daño económico al Estado superior a Bs 1.478 millones, relacionado con el fallido proyecto del Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito y Tráfico Aéreo (SIDACTA) y la adquisición de 13 radares franceses.
Además de Novillo, quien es investigado por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes y permanece en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), figuran los exministros de Defensa Reymi Ferreira, Javier Zabaleta y Luis Fernando López.
¿DE QUÉ TRATA EL CASO RADARES?
El caso radares es una investigación penal por presuntas irregularidades financieras, técnicas y operativas en la adquisición e implementación de 13 radares de vigilancia aérea, un proyecto que habría ocasionado un daño económico al Estado superior a Bs 1.478 millones.
En agosto de 2016, durante el gobierno del expresidente Evo Morales, se impulsó el proyecto SIDACTA mediante un contrato con la empresa francesa Thales Air Systems. El objetivo era instalar un sistema de 13 radares para resguardar la soberanía del espacio aéreo boliviano, controlar los vuelos comerciales y detectar vuelos ilegales vinculados al narcotráfico.
Sin embargo, casi una década después del inicio del proyecto, se identificaron deficiencias técnicas y problemas de operatividad. Según la auditoría, de los 13 radares reportados, dos funcionaban sin observaciones, nueve estaban operativos con observaciones y dos no funcionaban.
La contratación se realizó bajo la modalidad de “llave en mano”, con un plazo inicial de ejecución de 31 meses. No obstante, el periodo se amplió mediante modificaciones contractuales y la recepción definitiva del proyecto se efectuó el 13 de diciembre de 2024, aproximadamente 98 meses después del inicio de la ejecución.
¿QUÉ OBSERVA LA AUDITORÍA A LOS CUATRO EXMINISTROS INVESTIGADOS?
Ferreira, quien estuvo al frente del Ministerio de Defensa durante la gestión 2016-2017, aparece en la auditoria, que fue elaborado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa y que fue fechado el 6 de marzo de 2026, vinculado a observaciones relacionadas con la contratación inicial del proyecto y sus primeros contratos modificatorios.
Una de las observaciones señala que el personal del proyecto SIDACTA realizaba sus operaciones sin que existiera una unidad ejecutora formalmente constituida. Esta observación también alcanza al entonces comandante general de la Fuerza Aérea Boliviana, Celier Aparicio Arispe Rosas.
Otra observación, lleva el título: “NO SE EVIDENCIA EL DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN FORMAL DEL RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (R.P.C.)”.
El documento señala que no se encontró una resolución ministerial que acreditara formalmente la designación del responsable del proceso de contratación ni las funciones asignadas. Según la auditoría, esta ausencia dificultaba identificar con claridad a la autoridad encargada de conducir el procedimiento.
Asimismo, otras observaciones cuestionan las garantías de los equipos y la infraestructura. Sus títulos son “Vulneración a las garantías originales, con perjuicio a la Entidad” y “Cobertura dispersa de la garantía de funcionamiento de equipamientos e infraestructura”, respectivamente.
Por otra parte, le cuestionan la justificación del segundo contrato modificatorio. El informe señala: “Revisado el Informe Técnico con CITE: SIDACTA-N° 002/2017, se puede evidenciar que en este no se realiza una exposición valedera y justificada, para la suscripción de un nuevo contrato modificatorio”.
En el caso de Zabaleta, una de las observación señala que el proyecto SIDACTA funcionaba sin contar con una unidad ejecutora formalmente creada.
Según el informe, pese a que el proyecto se ejecutaba desde 2016, no se había regularizado oportunamente su incorporación en la estructura organizacional del Ministerio de Defensa.
Además, la auditoría cuestiona la modificación de la definición de “contratación llave en mano” mediante el cuarto contrato modificatorio, al considerar que los cambios afectaban las condiciones de esa modalidad contractual. Zabaleta también es observado por la aplicación de la exención tributaria aduanera, junto con Ferreira y otros presuntos involucrados.
Durante la gestión de Luis Fernando López Julio, en 2020, se suscribió el quinto contrato modificatorio del SIDACTA, el 17 de abril de ese año.
La auditoría observa la incorporación de nuevas definiciones al contrato bajo el título: “ADICIÓN DE DEFINICIONES EN EL QUINTO CONTRATO MODIFICATORIO QUE DESNATURALIZA LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO”.
Entre los conceptos incorporados figuran “Entrega del Sitio” y “Acta de Recepción Provisional y/o Definitiva”. A criterio de los auditores, estas definiciones contravenían la naturaleza y el objeto del contrato original, así como sus especificaciones técnicas.
El informe sostiene que “la inclusión de estas definiciones contravienen a la Naturaleza y el Objeto del Contrato Original y a las Especificaciones Técnicas, siendo esta la modalidad Llave en Mano”.
Otra observación se refiere a la garantía de fábrica y lleva el título: “APLICACIÓN DE GARANTÍA ORIGINAL DE FABRICA CON PLAZO FIJO, SIN CONSIDERAR LAS FECHAS DE ENTREGAS DEFINITIVAS O DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN SAT”.
La auditoría cuestiona que se establecieran fechas límite de garantía vinculadas a entregas parciales y certificados de aceptación de los sitios, lo que, según el informe, podía reducir la cobertura efectiva de los equipos.
En el caso de Novillo quien fue ministro entre 2020 y 2025, la auditoría incluye observaciones relacionadas con las ampliaciones del plazo contractual y las condiciones establecidas para la recepción definitiva del sistema.
Una de ellas señala un presunto incumplimiento de las generalidades de ley en relación con Samuel Didier David Glemee, vinculado a la empresa THALES LAS FRANCE SAS.
Asimismo, el informe cuestiona la ampliación del plazo contractual a 71 meses sin considerar la depreciación, el mantenimiento y otros costos asociados al proyecto.
Otra observación se refiere a la incorporación de definiciones para habilitar la recepción definitiva del sistema en dos fases. También se cuestiona una ampliación posterior del plazo a 82 meses sin considerar la depreciación, el mantenimiento y otros costos asociados.
El contrato original del SIDACTA establecía un plazo de ejecución de 31 meses desde la orden de proceder, emitida el 18 de octubre de 2016. Sin embargo, después de siete modificaciones contractuales, el plazo se amplió hasta 82 meses.



