Mayo 27, 2026 -HC-

¿Qué cambia tras la eliminación de la Ley 1341 de Estados de Excepción? Esto dice un análisis jurídico


Miércoles 27 de Mayo de 2026, 1:15pm




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27 de mayo (Urgente.bo).- Cerca de la medianoche de este martes, el presidente del Estado, Rodrigo Paz, firmó la Ley 1732, que determina la abrogación de la Ley N° 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepción. Pero ¿qué cambia tras la abrogación de la Ley 1341?

Un análisis jurídico aclara que Bolivia no quedó sin protección constitucional ni sin garantías fundamentales, aunque advierte que, tras la abrogación de la Ley 1341 impulsada por la expresidenta del Senado, Eva Copa, desaparecen ahora varios “candados” legales que limitaban el poder del Ejecutivo durante un estado de excepción.

El documento señala que la Constitución Política del Estado (CPE) continúa plenamente vigente, ya que los estados de excepción están regulados directamente en los artículos 137 al 140.

“La Constitución sigue operativa y las garantías se mantienen intactas. La Ley 1341 sumó procedimientos y restricciones importantes, pero no es la fuente primaria de los derechos. Para la crisis de salud, rige la Ley N° 1359 de Emergencia Sanitaria, que es una norma completamente distinta y permanece vigente”, dice el estudio de un equipo jurídico que pidió no citar su nombre.

Asimismo, el análisis remarca que los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos, incluso bajo un estado de excepción. Entre ellos se encuentran el debido proceso, el derecho a la información y las garantías de las personas privadas de libertad.

No obstante, el informe advierte que con la eliminación de la Ley 1341 desaparecen restricciones y procedimientos específicos que antes limitaban la actuación del Gobierno. Por ejemplo, la norma abrogada fijaba una duración máxima de 60 días para el estado de excepción y establecía mayores controles para el despliegue de las Fuerzas Armadas en conflictos internos. Además, prohibía arrestos arbitrarios, restricciones bancarias o cortes de servicios básicos como sanciones administrativas durante una emergencia.

¿CUÁLES ERAN LOS “CANDADOS” DE ESTA LEY?

La norma establecía una duración máxima de 60 días improrrogables para un estado de excepción. “Sin este tope legal explícito, el plazo dependería de interpretación constitucional directa”.

Otro candado era la prohibición de arrestos, corte de servicios básicos o restricción bancaria como sanción administrativa. “Sin este candado, el Estado podría imponer restricciones más duras durante la emergencia”.

También exigía una resolución biministerial previa para el despliegue de las Fuerzas Armadas en casos de conmoción interna. “Las Fuerzas Armadas podrían ser desplegadas con menor trámite burocrático previo”.

Asimismo, se exigía mayoría absoluta en 72 horas bajo pena de caducidad automática. “La CPE exige aprobación en 72 h, pero sin la ley que establezca la caducidad automática el efecto del silencio legislativo es ambiguo”.

La Ley 1341 también establecía responsabilidad personal de militares y policías sin exoneración por obediencia debida. “Subsiste la responsabilidad constitucional y penal general, pero sin la norma que neutraliza expresamente la defensa de ‘obediencia debida’”.

Finalmente, prohibía invocar movilizaciones sociales para declarar estado de excepción por amenaza externa. “El blindaje explícito de la protesta social desaparece; queda solo la protección general del art. 137 CPE”.

Con la eliminación de la denominada “ley Copa”, el Ejecutivo “recupera mayor discrecionalidad procedimental en la declaración y conducción del estado de excepción”, señala el documento.

¿QUÉ SIGUE VIGENTE TRAS LA ABROGACIÓN DE LA LEY 1341?

El análisis recuerda que solo cuatro causales habilitan el estado de excepción: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Además, la declaración del Ejecutivo debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en un plazo de 72 horas. Sin aprobación, la medida no tiene validez.

Asimismo, el Ejecutivo debe rendir informe a la ALP y los funcionarios que violen derechos responden penalmente. Ningún órgano puede arrogarse la suma del poder público y todo acto de usurpación es nulo de pleno derecho.

Con esto Paz puede convocar un estado de excepción sin los candados que tenía la Ley 1341; sin embargo, para que esta medida tenga vigencia debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa en las siguientes 72 horas desde la declaración.

En esa instancia se fijarán las facultades conferidas y la proporción de la medida.

“Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa”, dice el parágrafo II del artículo 138 de la CPE.