Mayo 15, 2025 -HC-

Protección de Datos y Confianza Institucional en la Regulación de las Empresas de Tecnología Financiera


Jueves 15 de Mayo de 2025, 11:00am






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El Decreto Supremo N° 5384, promulgado el 7 de mayo de 2025, que reglamenta la constitución y el funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), en virtud a lo previsto por el Parágrafo IV, Artículo 19 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), incorporado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, ha generado diversas reacciones, ya que, por un lado, se celebra su propósito de dinamizar la innovación en la provisión de servicios financieros, de mercado de valores y de seguros, estableciendo el desarrollo de un marco regulatorio a cargo de las autoridades competentes que buscará asegurar la integridad, confidencialidad, autenticación y no repudio de las operaciones y servicios que brinden dichas entidades y por otro se han expresado reservas sobre la oportunidad de esta medida, argumentando la necesidad de tener una ley general de protección de datos personales, así como de una auténtica confianza institucional.

En cuanto a la confianza institucional, así como, sobre otras manifestaciones referidas a que se requería una “Ley” especial para regular derechos relacionados con activos digitales y servicios financieros innovadores, es importante considerar que la Constitución Política del Estado (CPE) habilita la reglamentación por Decreto Supremo en esta área, toda vez que sus Artículos 298 (I.1), 331 y 332 (I) establecen la competencia privativa del nivel central del Estado sobre el sistema financiero, la autorización estatal para las actividades de intermediación y servicios financieros, así como la regulación y supervisión de las entidades financieras por una institución de derecho público, respectivamente, con lo que se demuestra que el D.S. N° 5384 se ajusta a las facultades del Órgano Ejecutivo para reglamentar estas materias.

Por lo mencionado, se determina que tanto el marco constitucional y legal vigentes, facultan al Órgano Ejecutivo a regular el sistema financiero mediante decretos supremos; en ese sentido, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, como entidad reguladora y supervisora, actuará dentro de las competencias que le otorga la LSF, incluyendo el Decreto Supremo N° 5384, para asegurar la estabilidad, solvencia, eficiencia y transparencia del sistema financiero y el funcionamiento de las ETF.

La reglamentación de las ETF, a través del D.S. N° 5384, representa un avance significativo para el país, al establecer un marco regulatorio que promueve la innovación en el sector financiero al tiempo que brinda seguridad y confianza a los consumidores financieros, fundamental para que dejen de operar en una "zona gris" y se integraren formalmente y de manera adecuada al sistema financiero, lo cual generará mayor certeza jurídica, definiendo claramente las obligaciones y condiciones para su operación.  

La constitución formal de las ETF abrirá puertas a alianzas estratégicas con entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores, facilitando la expansión de los servicios financieros innovadores y la atracción de inversión, lo cual además, dinamizará la competitividad del ecosistema financiero en su conjunto, todo esto en beneficio de la población.

Es importante mencionar que el D.S. N° 5384 al determinar que las ETF sean supervisadas por ASFI, conlleva aspectos cruciales para el adecuado funcionamiento de las ETF, incluyendo la adaptación operativa y tecnológica de estas empresas a las exigencias regulatorias, en cuanto a la gestión de riesgos, el establecimiento de un capital mínimo, la ciberseguridad, el cumplimiento de normativas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, el control interno y la protección de datos, además de prever la implementación de un Entorno Controlado de Pruebas o "Sandbox Regulatorio", que permitirá a dichas entidades probar sus productos y servicios innovadores en un espacio seguro y supervisado, fomentando así la innovación responsable.   

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