1 de julio (Urgente.bo).- El presidente Rodrigo Paz promulgó este martes el Decreto Supremo 5644, que regula la importación de combustibles por parte del sector privado. La norma, de carácter excepcional, autoriza a personas naturales, empresas privadas y entidades públicas a importar carburantes y otros derivados del petróleo bajo determinadas condiciones para fortalecer el abastecimiento interno y enfrentar la crisis de combustibles que afectó al país durante los últimos meses.
“En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de fortalecer el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la importación de productos derivados del petróleo, destinados a su comercialización o consumo propio, así como establecer la normativa relacionada a estas actividades”, dice el Artículo 1 del DS.
Dentro del decreto también se autoriza a “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la importación de carburantes y no carburantes para su comercialización (…) Se autoriza a otras entidades del sector público la importación de carburantes y no carburantes, únicamente para consumo propio”.
Asimismo, la norma autoriza, de manera excepcional, a personas naturales y jurídicas privadas a importar carburantes y otros derivados del petróleo para consumo propio o su comercialización en el mercado interno.
También establece que el diésel y las gasolinas importadas por privados se venderán a precios de mercado y dispone que la importación deberá contar con autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), además de una autorización previa del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, cuando corresponda.
“La ANH emitirá la autorización de importación de carburantes y no carburantes o para consumo propio, según corresponda, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, que establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de las autorizaciones. (…) El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emitirá la autorización previa de importación de carburantes y no carburantes, cuando corresponda, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas”, menciona el Artículo 7.
En el Artículo 11, referido a la “Mezcla con aditivos de origen vegetal”, se establece que el diésel y las gasolinas importadas únicamente podrán mezclarse con aditivos de origen vegetal producidos en el país. “El diésel y las gasolinas importadas podrán ser mezcladas con aditivos de origen vegetal de producción nacional. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la reglamentación correspondiente, mediante Resolución Ministerial”.
Por otra parte, el Artículo 12 fija una serie de prohibiciones para la comercialización de combustibles. Entre ellas, prohíbe la reventa de diésel y gasolina adquiridos a YPFB para consumo final y establece que las estaciones de servicio no podrán mezclar combustibles de YPFB con los importados, ni vender los combustibles subvencionados de YPFB a precio de mercado o combinados con carburantes importados por privados.
“No podrán ser objeto de reventa o comercialización a terceros los volúmenes de diésel y/o gasolinas provenientes de YPFB comercializados a un consumidor final, usuario directo, cliente directo y GRACO. Está prohibido que las estaciones de servicio y puestos de venta trasvasijen, mezclen o realicen cualquier forma de combinación de productos provenientes de YPFB con productos importados. Está prohibido que las estaciones de servicio y puestos de venta comercialicen diésel y/o gasolinas provenientes de YPFB a precio de mercado. Está prohibido que las estaciones de servicio y puestos de venta comercialicen diésel y/o gasolinas provenientes de YPFB mezclados con diésel y/o gasolinas importadas por personas naturales o jurídicas privadas”, resalta la norma.
Asimismo, el decreto señala que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la reglamentación correspondiente mediante Resolución Ministerial para la aplicación de varios de sus artículos.


