Julio 21, 2025 -HC-

Mesa: reglamento de inscripción a primarias excluye el artículo 168 de la CPE

“El TSE debe modificar tal exclusión y controlar el cumplimiento del art 168 de la CPE como lo exige claramente el art 234 de la propia CPE”, escribió el presidenciable en su cuenta de tuiter.


Jueves 22 de Noviembre de 2018, 5:45pm


La Paz, 22 de noviembre (Urgentebo).- El candidato de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, este jueves denunció que el Tribunal Supremo Electoral, en el reglamento de registro de postulantes a las primarias, excluye al artículo 168 de la Constitución política del Estado, apartado que inhabilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García a poder repostular a las elecciones nacionales del próximo año.

“El TSE a la medida de E. Morales, limita los casos de prohibiciones e incompatibilidades del art 234 CPE a los casos de los arts. 236 y 239 para dejar fuera la prohibición de segunda reelección del art. 168 CPE”, escribió Mesa en su cuenta de tuiter.

El inciso 13, de la reglamentación, especifica que los postulantes serán inhabilitados enmarados solamente en la prohibiciones y e incompatibilidades especificadas en los enunciados 236 y 239 de la Carta Magna.

En tal sentido, los aspirantes están excluidos en los siguientes casos:

Artículo 236 de la CPE, parágrafo I: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”.

“II. Actuar  cuando  sus  intereses  entren  en  conflicto  con  los  de  la  entidad  donde  prestan  sus  servicios,  y celebrar  contratos  o  realizar  negocios  con  la  Administración  Pública  directa,  indirectamente  o  en representación de tercera persona”

“III

Nombrar  en  la  función  pública  a  personas  con  las  cuales  tengan  parentesco  hasta  el  cuarto  grado  de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Apartado 239, numeral 1. “La  adquisición  o  arrendamiento  de  bienes  públicos  a  nombre  de  la  servidora  pública  o  del  servidor público, o de terceras personas”.

“2. La  celebración  de  contratos  administrativos  o  la  obtención  de  otra  clase  de  ventajas  personales  del Estado”.

“3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras  o  gestores  de  entidades,  sociedades  o  empresas  que  tengan  relación  contractual  con  el Estado”.

En tal sentido, el presidenciable pidió al TSE incluir la gacetilla 168 del Constitución y hacer respetar el cumplimiento del mismo.

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