Mayo 04, 2024 [G]:

Menores de edad y adultos mayores solo podrán salir para ir al médico, según ley municipal

 La medida es para proteger a la población vulnerable al COVID-19


Jueves 28 de Mayo de 2020, 5:00pm






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28 de mayo (Urgente.bo).-  Los menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad no podrán salir de sus casas una vez que se reinicien las actividades laborales y comerciales el 1 de junio, según el artículo 16 de La Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena Dinámica Condicionada y de Corresponsabilidad Ciudadana para Evitar la Propagación y Contagio del COVID-19 en el Municipio de La Paz.

La excepción es solo para acudir a atención médica o alguna urgencia. El Alcalde Municipal, Luis Revilla, promulgó ayer la normativa y dijo  que el objetivo de esta medida es precautelar la salud de grupos de riesgo ante la enfermedad. Además, mencionó que como las actividades académicas seguirán suspendidas, no habrá justificativo para que estos grupos  circulen por la ciudad.

“Los niños, adolescentes, menores de 18 años están prohibidos de salir de sus casas, salvo que hubiera una necesidad de urgencia, como llevarlos a una consulta médica, pero luego está prohibida la salida de menores de edad en el municipio de La Paz desde el día lunes, lo mismo pasa con las personas adultas mayores, que tampoco puedan salir, salvo por supuesto que  hubiera una necesidad”, afirmó el burgomaestre.

El artículo 16  de esta norma, en su inciso a, especifica que si un menor sale a una cita médica o por un motivo de urgencia, debe hacerlo en “compañía y resguardo de la madre/ padre/ tutor (a), guardador (a) o cuidador (a), quien está en la obligación de demostrar la situación justificada de excepción, en pleno uso de sus facultades y cumpliendo las normas mínimas de protección y bioseguridad”.

En tanto, el inciso b del referido artículo da cuenta que los adultos mayores y las personas con discapacidad no podrán salir de sus domicilios, “salvo situación justificada excepcionalmente (como citas médicas, urgencias y terapias de rehabilitación y/o habilitación), bajo conocimiento y de preferencia en compañía de algún familiar o tutor (a), guardador (a), cuidador (a), en pleno uso de sus facultades y cumpliendo las normas mínimas de protección y bioseguridad”.

La norma encomienda responsabilidad al entorno familiar de hacer cumplir estas disposiciones, en resguardo y cuidado a estos grupos de riesgo.

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