Julio 06, 2025 -HC-

Leyes dice que decisión del TDE de Cochabamba es más política

El burgomaestre de Cochabamba, opositor al gobierno de Evo Morales, explicó que  son dos las razones por demás políticas que llevaron al Tribunal Departamental Electoral a tomar la decisión. La primera por apoyar la abrogación del Código Penal  y pedir el respeto a los resultados del 21F.


Martes 30 de Enero de 2018, 11:15am






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La Paz, 30 de enero (Urgentebo).-   Luego que el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba admitiera la solicitud de agrupaciones ciudadanas, que promovieron un revocatorio del alcalde cochabambino,  José María Leyes, la autoridad edil indicó que ve tintes políticos promovidos por el Movimiento Al Socialismo (MAS) en la postura del ente electoral.

El burgomaestre de Cochabamba, opositor al gobierno de Evo Morales, explicó que son dos las razones por demás políticas que llevaron al Tribunal Departamental Electoral a tomar la decisión.

La primera dijo,  es porque fue Leyes “que estuvo en la calle exigiendo la abrogación del Código Penal, estuvimos con la gente en los barrios, en las zonas exigiendo  y dando la cara de frente que se abrogue el Código Penal, eso al MAS le dolió muchísimo”.

Y segundo  manifestó porque lideró protestas exigiéndole  al presidente Evo Morales que respete los resultados del 21F “Lo hemos hecho de frente”.

“Esta es la desesperación del Movimiento Al Socialismo, es el pecado que cometió  este  alcalde, dar la cara, no tener miedo  y salir a la calle. Esta actitud del MAS nos da la razón, porque cuando tú estás haciendo lo correcto, el MAS está desesperado”, agregó José María.

Argume

tó que el TED no lo notificó aun formalmente.  Leyes, en las elecciones subnacionales del 2015 ganó  con el 55.7% y se hizo edil de la Llajta.

La Ley 026 del Régimen Electoral establece la posibilidad de revocatoria si ya se cumplió la mitad de una gestión. Es un mecanismo constitucional que tienen los ciudadanos para cesar las funciones de una autoridad electa. Esto está vigente desde el 14 de diciembre de 2017 para las autoridades subnacionales, como alcaldes y concejales.

En el Art 26, inciso b)  de la Ley de Regimen Electoral dice que para  un revocatorio de  autoridades departamentales, “ se debe recolectar con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa”.

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