El gobierno de Rodrigo Paz promulgó el decreto 5729 que define las nuevas reglas de importación y comerciali-zación de la gasolina de aviación a partir de la fecha. Entre las medidas dispuestas por la administración está que el precio final del combustible estará definido por el mercado.
“La comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas y/o por la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación, está sujeta a precios de mercado.”, dice el artículo 4 del mencionado decreto supremo y que se da casi dos semanas después de que se levantó la subvención al diésel.
El mencionado decreto establece las condiciones para la importación de la gasolina de aviación con fines de comercialización en el mercado interno y precisa que “la importación y posterior comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 no está sujeta a subvención”
Por ejemplo establece que el importador venderá la Gasolina de Aviación Grado 100 a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, para lo cual deberá contar con las autorizacio-nes previstas en normativa vigente.
También señala que la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 al usuario y/o cliente aero-náutico, con producto importado por sí misma o adquirido al importador.
Por otro lado, el decreto difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100 de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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