Mayo 19, 2024 [G]:

La Fiscalía promueve la conciliación para la solución pacífica del conflicto

De acuerdo a los datos del Ministerio Público en la gestión 2019 se registraron 32,000 casos en delitos patrimoniales y en delitos culposos 50.000 que podrían ser aplicados a la  conciliación.


Viernes 16 de Octubre de 2020, 3:45pm






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En el marco de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, la Fiscalía General del Estado ha iniciado una tarea de difusión y socialización de las Unidades de Conciliación Penal que tienen la tarea fundamental de promover la solución pacífica del conflicto a través de la conciliación en los casos que legalmente sean permitidos como delitos Patrimoniales y Culposos.

 “Estas unidades de Conciliación están fungiendo a partir del 20 de enero de esta gestión y lo que pretendemos es difundir la promoción de este tema, a partir de los lineamientos de la Ley 1173 que ha impulsado la creación de estas nuevas unidades, promoción que se realiza mediante materiales audiovisuales. Lo que se busca es que la conciliación pueda ser concebida por toda la población y por las partes que intervienen en un proceso penal como una solución alternativa al juicio ordinario y penal”, explicó el Director de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Solución Temprana, Cristhian Miranda.

Explicó que el Artículo 64 de la Ley Nº 260 establece que los delitos en que se permite conciliar son patrimoniales y culposos, que se considera el 30% de la carga procesal que maneja el Ministerio Público. Los delitos patrimoniales se refieren a los que afectan al patrimonio como el Hurto, Robo, Estafa, Estelionato y en delitos culposos pueden ser accidentes de tránsito con lesiones leves en las personas, caso que permiten llegar a un acuerdo entre partes, con la reparación integral del daño y con la conciliación concluir el proceso penal.

Aclaró que existe una restricción normativa que señala que no se puede conciliar en caso de delitos de corrupción, violencia contra la mujer, narcotráfico o que afecten intereses del Estado. En los delitos inmersos en la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, existe la prohibición de conciliar, a excepción del artículo 46  que señala que de manera especial existe la  posibilidad que cuando la víctima solicita la conciliación y cuando es por única vez.

De acuerdo a los datos del Ministerio Público en la gestión 2019 se registraron 32,000 casos en delitos patrimoniales y en delitos culposos 50.000 que podrían ser aplicados a la  conciliación.

La conciliación se puede realizar a través de la nueve Unidades de Conciliación en todos los departamentos del país y la debe promover el Fiscal y actuar de oficio hasta antes de emitir el requerimiento conclusivo. 

La conciliación es una salida alternativa al juicio oral, que permite la conclusión del proceso penal luego que las partes concluyan el proceso conciliatorio a la suscripción de un acuerdo conciliatorio libremente consensuado, logrando la reparación integral del daño a la víctima y la reducción de la carga procesal en los despachos fiscales y por ende judiciales, revalorizando los verdaderos intereses y necesidades de las partes en un proceso.

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