Simón Bolívar, desde Lima a donde se había dirigido al final de 1825, envió el proyecto de Constitución que los asambleístas de la nueva república se lo habían pedido. La Asamblea que debería considerar dicho proyecto se reunió el 26 de mayo de 1826 tal como se había previsto. Junto al proyecto de Constitución, Bolívar redactó un largo mensaje, al cual se refiere Sabino Pinilla en su obra La Creación de Bolivia (publicada en Madrid en 1917 y reimpresa el año 1975 por la Editorial de la UMSA).
Sabino Pinilla narra: “El Congreso recibió en el mes de junio el proyecto de Constitución, cuya elaboración encomendó la Asamblea deliberante al Libertador Bolívar, para la nueva República. Venía acompañado de un soberbio comentario, bajo el título de Discurso sobre el Proyecto de Constitución boliviana por el Libertador, muy conocido en el mundo político americano por la alteza de sus lucubraciones, la osadía de sus ideas y la originalidad de sus determinaciones, con un estilo elocuente y de notable brillo”.
El documento al que se refiere Pinilla inicia diciendo: “¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes”, “… he recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos, aunque las lecciones de la experiencia sólo muestran largos períodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura…” “¡Legisladores! Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto”.
El colombiano Eduardo Rozo Acuña en su libro Simon Bolívar, Obra Política y Constitucional (Ed. Tecnos, Madrid, 2007) anota que “Lo más importante de la Constitución de Bolivia se puede resumir de la siguiente manera: Es fuertemente centralista, el Presidente es vitalicio y tiene facultad para la cooptación de su sucesor. Es irresponsable políticamente. El Vicepresidente más que vitalicio es hereditario, escogido por el Presidente. Por este motivo su texto generalmente ha sido considerado como una mezcla de monarquía y caudillismo, es decir, de la herencia española, la fuente inglesa y la praxis guerrera oriunda”.
El mismo autor anota también que la Constitución proyectada por Bolívar incorpora “el legislativo tricameral, de origen popular indirecto, lo componen la Cámara de Tribunos, la de Senadores y la de Censores. En su origen las Cámaras no son verdaderamente populares por su carácter indirecto y el voto capacitario y censitario de los electores. En otras palabras, por no ser el pueblo quien elige sino los electores –uno por cada 100 ciudadanos, Bolívar proponía una por cada diez– y por estar supeditado el derecho al voto a las condiciones intelectuales de los individuos”.
En efecto, la Constitución Bolivariana –así conocida desde entonces, y que contiene 11 Títulos, 24 Capítulos y 157 Artículos– incorporó el sistema de tres cámaras en el Poder Legislativo, y cuatro poderes republicanos, Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Empero, los más relevantes artículos son los que proclaman los derechos individuales y las libertades de los ciudadanos.
El proyecto se inscribe en la corriente liberal, cuyas fuentes provienen de la doctrina de la separación de los poderes y cuyo mejor exponente es el Barón de Montesquieu. Sin duda Bolivar y Sucre estaban fuertemente influidos por el iluminismo francés y por las ideas de los empiristas ingleses. Así, en el proyecto que luego se adoptaría como la primera Constitución Boliviana, se garantizaba a todos los bolivianos libertades civiles, seguridad individual, propiedad e igualdad ante la ley; principios que rompían con el molde monárquico que Fernando VII había retomado con fuerza luego de su exilio forzado por las tropas napoleónicas. El rey español había tirado al tacho la Constitución de Cádiz de 1812 que había introducido ideas liberales. Empero, la impronta monárquica no tenía futuro en América al iniciarse el siglo XIX, los movimientos pro independencia se habían multiplicado en todos los territorios y los ejércitos libertadores al mando de Bolívar y Sucre, de San Martín y otros líderes militares vencerían a las tropas españolas y una nueva etapa política y jurídica empezaría a construirse luego del fin del dominio español.
De ahí que las ideas liberales se encuentren incorporadas en la Constitución Bolivariana: “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine” y “todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía y salvo siempre el derecho del tercero” se lee en el texto proyectado por el Libertador.
Es notable también la introducción de una norma referida a la libertad de trabajo: “ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos”. La Constitución de 1826 estableció también deberes de la persona “todo boliviano debe vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas.”
Frente a las arbitrariedades del antiguo régimen monárquico y a tono con la visión liberal del debido proceso y el derecho de juicio justo, una de las normas señalaba que “Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado”; mientras que el artículo 126 prohibía la tortura: “no se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión por apremio”.
Dejemos que el propio Simón Bolívar explique el sentido de tales normas introducidas en su proyecto de carta constitucional. En su ya célebre Discurso-Mensaje proclamaba: “se han establecido las garantías más perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás. En cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros ciudadanos. He conservado intacta la ley de leyes –la igualdad– sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud”.
La Revolución Francesa de 1789 había dado fin con el Ancien Régime, el régimen monárquico de los borbones, dando paso a que las ideas del iluminismo francés (Voltaire, Rousseau, Montesquieu, entre los más notables) impregnen las constituciones francesas que sucedieron al frenesí revolucionario. En América, cuando las nuevas repúblicas nacieron a la vida jurídica –entre ellas Bolivia, por supuesto– la influencia del iluminismo fue determinante. Sin embargo de ello, la Constitución proyectada por Bolívar incorporó una particularidad, al prever la Presidencia Vitalicia de la República, lo que ha generado distintas interpretaciones sobre las razones que impulsaron a Bolivar a postular una norma constitucional con esa característica.
La Constitución de 1826 fue aprobada por los asambleístas el 6 de noviembre de 1826 y el 19 de noviembre Antonio José de Sucre la promulgó. Muy pocos cambios fueron realizados por los asambleístas al proyecto elaborado por Bolivar. Quizás el más notable es el relacionado al reconocimiento a la religión católica como religión oficial de la República de Bolivia, pese a que en su proyecto, el Libertador preveía una separación total entre Estado e Iglesia. “En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa, porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual”, decía Bolívar en su Discurso-Mensaje.
La Constitución Bolivariana tuvo corta vida, luego del golpe o motín contra el Mariscal Sucre (18 de abril de 1828) que le obligó a dejar la presidencia de Bolivia, en una acción militar alentada por la influencia peruana que deseaba la salida de las tropas colombianas de Bolivia. Humberto Vásquez Machicado resume así esa etapa de la historia boliviana. “En julio de 1828, en Piquiza, se suscribió un tratado entre Perú y Bolivia el cual estipulaba la salida de las tropas colombianas del país, la convocatoria de una asamblea para aceptar la renuncia del Mariscal Sucre, designar un gobierno provisorio y revisar la constitución vitalicia”.
Luego de varios años de caos político - a Sucre le sucedieron los gobiernos interinos de Jose María Perez de Urdininea, Pedro Blanco y José Miguel de Velasco- el Mariscal Andrés de Santa Cruz asumió el mando del país en mayo de 1829. Dos años más tarde, el 14 de agosto de 1831, durante su presidencia, promulgó la reforma constitucional que dio fin a la Constitución Vitalicia, así llamada también la Constitución Bolivariana.
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