Abril 29, 2024 [G]:

Eva Copa entrega personalmente tres leyes para su publicación en la Gaceta Oficial

Copa dijo que la obstrucción a la recepción de leyes, peticiones de informes escritos y documentación concerniente a las funciones de fiscalización que tiene la ALP, vulnera lo establecido en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual derivará en un proceso penal por incumplimiento de deberes contra los responsables si no se publica de manera inmediata las normas en la Gaceta Oficial.


Lunes 31 de Agosto de 2020, 7:15pm






-

31 de agosto (Urgente.bo).-  La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, entregó este lunes de forma personal las tres leyes que fueron promulgadas la semana pasada a ventanilla única del Ministerio de la Presidencia para su respectiva publicación en la Gaceta Oficial, debido a que se negó la recepción de estas normas y la documentación proveniente del parlamento por instrucción del Gobierno transitorio.

Copa dijo que la obstrucción a la recepción de leyes, peticiones de informes escritos y documentación concerniente a las funciones de fiscalización que tiene la ALP, vulnera lo establecido en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual derivará en un proceso penal por incumplimiento de deberes contra los responsables si no se publica de manera inmediata las normas en la Gaceta Oficial.

“Compañeros de la prensa agradecerles a ustedes por habernos acompañado, pero claramente se ha visto que si no tenía el acompañamiento de ustedes no nos iban a recibir las tres notas de las tres leyes que fueron promulgadas el (pasado) día jueves (…) lamentable en la mañana fueron mis funcionarios y rechazaron (la documentación), ahora que fuimos con ustedes han sido promulgadas, lo que ellos están haciendo es violar la Constitución en su artículo 164 que dice: La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata y esta es dependiente del Ministerio de la Presidencia”, dijo.

La presidenta de la ALP promulgó el jueves 27 de agosto la Ley Excepcional de Arrendamientos y Alquileres; la Ley Transitoria que Garantiza la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria, y la Ley que establece Medidas Temporales de Fomento a la Cultura de Donación Voluntaria Informada de Plasma Hiperinmune de Personas Recuperadas del Coronavirus.

La Ley Excepcional de Arrendamientos y Alquileres, sancionada por la ALP el 30 de junio, tiene por objeto reducir el 50 % del pago de renta de bienes, destinados a la utilización de vivienda, tiendas, comerciales, prestación de servicios e industriales; y para el propietario la condonación de los impuestos que paga por el inmueble, mientras dure la cuarentena a causa del coronavirus (COVID-19). De acuerdo con la autoridad legislativa esta norma no transgrede la CPE.

La Ley Transitoria que Garantiza la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria garantiza la internación de los afectados por el COVID-19 en los nosocomios del subsector privado de salud durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus, con el propósito de que las clínicas privadas atiendan a los pacientes transferidos del subsector público a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus acorde con los protocolos de bioseguridad, donde establece que el Órgano Ejecutivo reembolsará a las clínicas privadas.

La Ley que establece Medidas Temporales de Fomento a la Cultura de Donación Voluntaria Informada de Plasma Hiperinmune de Personas Recuperadas del Coronavirus, establece medidas temporales de fomento a la cultura de donación voluntaria informada de plasma de personas recuperadas de COVID-19, con el propósito de ayudar a la población infectada por este virus.

///

.