Abril 30, 2024 [G]:

Eutanasia para animales agresivos ¿Qué dice la ley municipal?

El titular de un perro peligroso debe registrar a su animal previo cumplimiento de los requisitos como: una autorización de la policía nacional, ser mayor de edad, no estar privado por resolución administrativa o judicial a la tenencia de perros peligrosos, no tener antecedentes penales, certificación del veterinario, el animal registrado debe contar con un collar oficial.


Martes 9 de Marzo de 2021, 5:45pm






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9 de marzo (Urgente.bo).- El municipio de La Paz cuenta con la ley municipal 239 acerca de los animales de compañía. Entre los artículos más resaltantes están las obligaciones de la gente con canes peligrosos, los casos de eutanasia y las infracciones graves y muy graves.

En la ley 239 se indica que el Gobierno Municipal de La Paz reconoce y promueve los derechos establecidos en la ley nacional número 700 para la defensa de los animales contra actos de crueldad.

Registro municipal de perros peligrosos para la seguridad ciudadana

El titular de un perro peligroso debe  registrar a su animal previo cumplimiento de los requisitos como: una autorización de la policía nacional, ser mayor de edad, no estar privado por resolución administrativa o judicial a la tenencia de perros peligrosos, no tener antecedentes penales, certificación del veterinario, el animal registrado debe contar con un collar oficial.

 Casos de eutanasia

Según el artículo 36, los animales de compañía pueden ser sometidos excepcional o justificadamente a la eutanasia asistida por un veterinario y con métodos que eviten el sufrimiento. Los casos en los que se permite este procedimiento son: padecimiento de enfermedades incurables, agonías prolongadas por males propios de una edad avanzada, enfermedades zoonóticas que podrían constituirse en una amenaza a la salud pública; y conductas y comportamientos agresivos e irreversibles mediante tratamiento que ponen en riesgo la integridad física.

Infracciones y régimen sanitario

 En el artículo 50 las infracciones leves son: no cumplir con las vacunas y con las desparasitaciones correspondientes, no informar la muerte, robo; no adoptar medidas de seguridad al interior del domicilio o establecimiento que permitan el control del animal y no brindar datos fidedignos de agresiones en los que participen las mascotas.

Las infracciones graves en el artículo 51 son permitir que el animal de compañía destruya bienes públicos municipales como parques, jardineras y otros. Mutilar o permitir que se mutile al animal, impedir el recojo de un can peligroso o agresivo, no considerar medidas de seguridad necesaria para el paseo de animales de compañía agresivos o perros peligrosos.

Las infracciones muy graves dentro del artículo 52 en la ley municipal son el abandono de animales de compañía, adiestrar animales activando su agresividad, dejar suelto a un can con problemas de conducta o agresividad.

“Dar o causar la muerte del animal de compañía ya sea de manera premeditadamente o por negligencia grave”.

Criar o adiestrar a sus animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad.

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