Marzo 02, 2026 -HC-

El TSE declara infundado recurso de Dockweiler y Ciudad Humana no participará de las subnacionales


Martes 9 de Diciembre de 2025, 2:15pm




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9 de diciembre (Urgente.bo).- Este martes 9 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró “infundado” el recurso de apelación presentado por Cesar Luis Dockweiler Suarez y su agrupación política Ciudad Humana (CH) y, por ese motivo no podrá participar de las elecciones subnacionales previstas para marzo de 2026.

“DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Cesar Luis Dockweiler Suarez -Presidente del Consejo Directivo de la Agrupación Ciudadana Ciudad Humana”, dice la resolución emitida por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Anteriormente, Dockweiler denunció que el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz incurrió en retrasos injustificados y fallas administrativas durante el trámite de reconocimiento de su personalidad jurídica, afectando directamente su derecho a participar en las Elecciones Subnacionales 2026.

El precandidato presentó un recurso de apelación en el que explicó que el proceso sufrió demoras de hasta 10 meses, cuando debía resolverse en pocos meses.

La organización sostiene que al menos 144 días de retraso no fueron atribuibles a ellos, sino a errores internos del órgano electoral, como observaciones técnicas infundadas, falta de libros físicos para el registro de militantes y una contratación fallida que provocó la suspensión del registro por más de un mes. Además, denunció una demora adicional de 72 días en la validación de firmas, atribuida a la inacción del personal de sistemas.

En cuanto a las consecuencias jurídicas que supuestamente vulnerarían los derechos políticos a la participación de CH en las elecciones subnacionales 2026, es necesario aclarar que el artículo 13-III de la ley N° 1096 de Organizaciones Políticas entró en vigencia desde el 1 de septiembre de 2018; por consiguiente, cuando el TED La Paz emite la Resolución de reconocimiento de personalidad jurídica en fecha 24 de septiembre de 2025, ya operaba la exclusión por plazo para las organizaciones políticas que no hayan obtenido el reconocimiento de personalidad jurídica dentro de los 90 días anteriores a la convocatoria a elecciones subnacionales y, por lo tanto, -como ya se dijo líneas arriba- el recurrente debió prever este extremo en su oportunidad cuestionando el acto administrativo dispuesto mediante la Resolución TEDLP-ADM-SC N° 2025/2025 de 24 de septiembre de 2025”, señala uno de los argumentos en respuesta a Dockweiler.

 

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