Marzo 27, 2026 -HC-

El solucionismo burocrático al régimen político


Viernes 27 de Marzo de 2026, 11:45am




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La preocupación de la ciencia política en torno a los regímenes políticos es determinar cuál de ellos (parlamentarismo, presidencialismo, semipresidencialismo) garantiza estabilidad gubernamental y contiene mejores capacidades estatales para proveer bienes públicos a través de un territorio (Mann, 2008). Los desarrollos teóricos de la ciencia política -en la década de los 80’ del pasado siglo- estaba centrada en la inestabilidad de los gabinetes de los regímenes parlamentarios y presidenciales y cuál de estos regímenes facilitaba su duración y evitaba que se disuelvan antes de las elecciones fijadas constitucionalmente (estas preocupaciones fueron pioneras en los programas de investigación de Arendt Lijphart desde 1984).

El diseño del régimen político, para el caso boliviano presidencialismo, incide en las capacidades estatales (que siempre son multidimensionales) y afecta a la capacidad de penetrar en la sociedad civil y proveer bienes públicos a través del territorio. Los presidentes hoy en día enfrentan shocks inesperados tales como el de las políticas públicas, las coyunturas electorales, el asedio de los movimientos sociales y las amenazas interpersonales entre presidente y vicepresidente; por tanto, si no hay estabilidad y gobernabilidad entre la Presidencia y la Vicepresidencia tampoco hay posibilidad de diseñar e implementar políticas exitosas, es decir, si los conflictos de personas en los cargos políticos se exacerban, desestabilizan los objetivos a largo plazo de la “maquinaria estatal”.

El Decreto Supremo (DS) 5552 “reestructura” la Vicepresidencia del Estado Plurinacional creando una dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia y transfiere sus recursos a tres ministerios, reduce los procesos judiciales y constitucionales a una Unidad de Asesoramiento y modifica (recorta) su presupuesto. El Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Juan Del Granado ha observado vicios de inconstitucionalidad del DS 5552 porque afecta la independencia de la Vicepresidencia dada su naturaleza bicéfala pues simultáneamente es parte del Órgano Ejecutivo y preside la Asamblea Legislativa Plurinacional, a pesar de ello, ha sido subordinada al Ministerio de la Presidencia rompiendo el sistema de equilibrios y contrapesos en lo que se refiere a sus funciones legislativas (no obstante de que el Vicepresidente no es propiamente un asambleísta).

En mi opinión el DS 5552 desestabiliza el régimen político, implica un solucionismo burocrático al régimen presidencial e impulsa la absorción de la legitimidad vicepresidencial en una fictio legis, o si se quiere, promueve el decretismo gubernamental con legalidad dudosa y plagada de ficciones para que el Ejecutivo sea mas gobernable eliminando a su contrario. Es evidente que para tratar reformas constitucionales e institucionales se requiere de un enfoque de creación de instituciones adaptables con capacidad de reinvención continua pero ello debe estar respaldada por legitimidad democrática; en esta perspectiva de lo que se trata es de reducir el solucionismo burocrático al régimen político vía decretos e incrementar la racionalidad de las soluciones constitucionales con participación ciudadana, de ahí que urge ampliar la democracia deliberativa con una serie de experimentos que le hagan frente al presidencialismo imperial y, abrir nuevos horizontes de una “razón pública” tal cual reclamaba John Rawls.

La disputa de poderes personales entre el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia va más allá de los cálculos de poder grupuscular para hacer un diagnóstico responsable sobre la fragilidad del presidencialismo boliviano que esta derivando en una onagrocracia, tal cual la había definido el filósofo liberal italiano Benedetto Croce, en tanto advenimiento de un gobierno de burros rebuznantes y pateadores. Por un lado, se tiene un vicepresidente que no se cansa de rebuznar por medio del TikTok y por otro lado se cuenta con un presidente pateador que no mide las consecuencias de llevarse por delante la Constitución y las instituciones del Estado de Derecho con tal de asestarle patadas certeras a su ex acompañante de fórmula.

Que la autoridad estatal y las relaciones de poder se hayan organizado bajo un régimen presidencial y que las democracias se hayan presidencializado no significa que en la relación entre gobernantes y gobernados las instituciones creadas para un buen gobierno degeneren en dispositivos para reinar. En una democracia nadie, ni el Presidente ni el Vicepresidente deben reinar, no son reyes, son gobernantes sujetos a controles constitucionales y escrutinio popular y ciudadano. Las constituciones y las instituciones son bienes comunes, lo es también el régimen político que se diseña para gobernar, entonces, los poderes presidenciales no pueden derivar en la potencia desmedida del uno sobre el dos y reducir a la vicepresidencia a la pura impotencia; el peligro de esta ruptura institucional radica en el divorcio entre legitimidad y legalidad, ataca la racionalidad del buen gobierno y echa por la borda la exigencia de integridad, moralidad y transparencia de los gobernantes.

Si el problema de la transición gubernamental (luego de 20 años de hegemonía del MAS) consiste en romper con la instrumentalización de la Constitución y de las instituciones públicas ello está siendo un fracaso y, nos vemos en la obligación de replantear la pregunta realizada por el profesor Leonardo Morlino (2010): ¿Qué procedimientos pueden ser los más adecuados para alcanzar este objetivo de la no instrumentalización constitucional con fines grupusculares? O bien, ¿Cómo aumentar la responsabilidad y la racionalidad de los gobernantes, las capacidades estatales y los derechos de control de los gobernados sin caer en el solucionismo burocrático al régimen político como son los decretos supremos 5515 y 5552? ¿Si la política es el arte de la separación y equilibrio de poderes, cómo se regula el sesgo del Presidente personal con poderes imperiales?.

Dos prolegómenos para el debate sobre los cambios y la racionalidad incremental que requiere el presidencialismo y sus consecuencias probables: 1) el de la legitimidad profunda por la cual (como dirá Guglielmo Ferrero) hay un acuerdo tácito y sobrentendido entre gobernantes y gobernados para forjar un buen gobierno y, 2) distante de la legitimidad el de la legalidad que hace ingeniería constitucional e institucional casi siempre entre bastidores; es sobre la construcción de normas en el actual gobierno (decretos) que no se ha dicho lo suficiente en relación a su constitucionalidad y sobre las relaciones entre Presidente y Vicepresidente y las consecuencias peligrosas de la burocracia gubernamental haciendo decretos como el 5552.

A decir del politólogo francés Pierre Rosanvallon (2025) cuando se trata de hacer normas hay que saber “discernir el momento en el que la norma constructiva se pervierte por obra del demonio burocrático” y Rosanvallon agrega que las leyes deben ser claras y ser la expresión de la razón general; esto va en consonancia con lo que postulaba Jürgen Habermas en torno a la ampliación de la democracia deliberativa cuyo fin último es el de incrementar el debate público racional, es decir, la racionalidad comunicativa de una situación de habla ideal libre de engaño y autoengaño. De lo que se trata es de aumentar la racionalidad en el sistema político y, para ello, como decía Habermas buscar elegir los mejores argumentos no degenerar en la onagrocracia.

Con el DS 5552 que implica (como dije supra) un solucionismo burocrático al régimen político presidencialista y la absorción de la legitimidad vicepresidencial en una fictio legis se puede pronosticar las siguientes tendencias: a) debilitamiento de la vicepresidencia a instancias de una presidencia también débil; b) transferencia de autoridad de las autoridades electas (presidente y vicepresidente) hacia burócratas no elegidos democráticamente que se han especializado en la destrucción de la infraestructura constitucional; c) finalización prematura de la legitimidad del vicepresidente y la consecuente inestabilidad del gabinete ministerial (el vicepresidente según el art, 174.3 de la Constitución participa en las sesiones del Consejo de Ministros) lo que afecta a la gobernabilidad eficaz y al éxito de las políticas públicas; d) la inestabilidad de los gobernantes provoca una ingobernabilidad partisana entre el presidente y vicepresidente e incide en el gobierno efectivo y la incidencia de las políticas públicas dada la emergencia del bloqueo mutuo y continuo; e) la superposición de la inestabilidad personal dentro del mismo partido (presidente y vicepresidente) de aquella inestabilidad interpartidaria.

La ruptura del equilibrio del régimen político transfiere el poder electivo y decisional al poder burocrático que hace funcionar el Estado de Derecho a base de shocks, o lo que es lo mismo, en base a decretos supremos que estimulan una “cultura grupuscular” en el gabinete del Presidente rompiendo las interacciones con el Vicepresidente. La literatura que estudia el presidencialismo (Linz y Valenzuela, 1994; Mainwaring, 1993; Amorin Neto, 2006; Negretto, 2009; Stein, et. al., Chudnovsky, 2014) señala que éste es menos estable que el parlamentarismo en lo que hace a las capacidades de coordinación de los ministros, los cambios de gabinete, la incidencia de las políticas públicas y, sus preocupaciones van más allá de la supervivencia del régimen y no necesariamente son dilemáticas entre optar por el parlamentarismo o el presidencialismo.

Como se trata de un problema explícitamente aplicativo referido a incrementar la racionalidad del régimen político presidencial, al aumento de capacidades estatales y la mejora de la capacidad de gobernar del presidencialismo, entonces se hace necesario investigaciones comparativas amplias sobre las experiencias positivas y negativas de los presidencialismos para extraer lecciones que se adapten para mejorar el régimen político mediante iniciativas de legitimidad popular no de arbitrariedad burocrática. La reducción de la confrontación interpersonal en los presidencialismos requiere una nueva ingeniería constitucional siguiendo los consejos de Giovanni Sartori quien reclamaba una ciencia política aplicable, Gianfranco Pasquino menciona que Sartori, en su obra “Ingeniería constitucional comparada” (Pasquino, 2021, p. 102), recomienda que en su aplicabilidad la ciencia política no solamente debe decir qué cosa es necesario cambiar, también debe indicar cómo puede hacerse y cuáles son las consecuencias probables de la ingeniería constitucional a realizar.

 

Politólogo y abogado, Docente UMSA.

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