Diciembre 18, 2025 -HC-

El decreto de Paz reglamenta la ley de diferimiento de créditos; así funcionará


Jueves 18 de Diciembre de 2025, 1:00pm






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18 de diciembre (Urgente.bo)- El nuevo Decreto Supremo 5503, que establece nuevas medidas económicas, también reglamenta la ley de diferimiento de créditos. El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, sostuvo que con esta ley se mantiene un ciclo de créditos.

“Con el decreto reglamentamos esa ley, le permitimos a todo aquel prestatario que necesite un diferimiento presentarse a la entidad financiera y solicitarla, ya ante esa solicitud el diferimiento es automático”, indicó Espinoza.

Esto dice el decreto

Artículo 58. (Diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos para el sector productivo otorgados a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña).

I. Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, a solicitud expresa de sus prestatarios podrán diferir los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos para el sector productivo otorgados a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

II. Aquellos clientes financieros que no soliciten expresamente el diferimiento, continuarán con el pago regular de sus créditos. El pago de las cuotas de los créditos respectivos realizados desde la publicación de la Ley 1670, constituye la aceptación tácita a no acogerse al diferimiento.

III. Los prestatarios cuya operación crediticia se encuentre en mora a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, no deben tener acciones judiciales iniciadas, para acogerse al diferimiento.

Artículo 59. (Aspectos operativos para el diferimiento automático).

I. El diferimiento aceptado por el prestatario importará un periodo de gracia que alcanzará a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, por un periodo de hasta seis (6) meses.

II. Durante el periodo de diferimiento el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes. Dicho capital, los intereses y otros cargos, serán cobrados a prorrata durante la vigencia del crédito, una vez concluido el periodo de diferimiento.

III. Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero deben entregar al cliente financiero de manera gratuita los nuevos planes de pago de sus operaciones de crédito.

IV. Las Entidades de Intermediación Financiera y de arrendamiento financiero, a solicitud de sus clientes y de acuerdo a la evaluación de sus operaciones, podrán extender la vigencia de las operaciones de crédito con la finalidad de que éstos mantengan el pago de su cuota sin incrementos que afecten a su capacidad de pago,

V. Para aquellos clientes que soliciten de forma expresa el beneficio del diferimiento, sus operaciones continuaran siendo reportadas como cartera vigente hasta la adecuación de los sistemas para la aplicación del mismo.

VI. Para facilitar la aplicación del presente Decreto Supremo, cualquier cambio en el plan de pagos de los créditos alcanzados, no requerirá la suscripción de una adenda.

VII. La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las Entidades de Intermediación Financiera y Arrendamiento Financiero, se mantendrán en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas; sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora, ni modificación de coberturas.

VIII. Las entidades aseguradoras que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las primas, de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, por el plazo de hasta seis (6) meses, sin que ello signifique una cancelación del seguro.

 

 

 

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