Septiembre 08, 2026 -HC-

DS 5701 permite a refinerías importar petróleo crudo y vender derivados a precio de mercado


Martes 8 de Septiembre de 2026, 8:15am




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8 de septiembre (Urgente.bo).- El presidente Rodrigo Paz promulgó el lunes el Decreto Supremo 5701, que autoriza de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo crudo para procesarlo en Bolivia y comercializar directamente los productos derivados obtenidos a precio de mercado.

Asimismo, la norma establece que las refinerías podrán vender estos productos a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales autorizados. Además, podrán exportar los excedentes, previa autorización del ente regulador y en cumplimiento de la normativa vigente.

Además, el decreto determina que la importación de petróleo y la comercialización de sus derivados bajo este régimen no estarán sujetas a subvención. Para los productos destinados al mercado interno se fija una “alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro”, que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los volúmenes de petróleo que podrán ingresar al país serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), tomando en cuenta las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá establecer los requisitos y procedimientos para autorizar estas importaciones mediante una Resolución Ministerial.

La norma también otorga mayor flexibilidad operativa a las refinerías, que podrán reasignar entre sus unidades de procesamiento volúmenes de petróleo nacional e importado para optimizar la producción, distribución y comercialización. Asimismo, modifica el esquema para los combustibles de producción nacional mediante la incorporación de un Factor de Nivelación y cambios en el cálculo del IEHD para productos como gasolina especial, diésel oíl, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para emitir la reglamentación correspondiente, y el DS 5701 entrará en vigencia una vez aprobadas esas disposiciones.