Junio 09, 2026 -HC-

DS 5630: ¿Cómo se puede acceder a la reprogramación de créditos y quiénes se benefician?


Martes 9 de Junio de 2026, 12:45pm




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9 de junio (Urgente.bo).- El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, promulgó este lunes el Decreto Supremo 5630, que establece que bancos, entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero deben atender solicitudes de reprogramación o refinanciamiento de créditos de personas que vieron afectada su capacidad de pago debido a bloqueos que se instalaron en el país por sectores sociales desde hace 40 días.

La norma busca aliviar la situación económica de familias, comerciantes, transportistas, productores y otros sectores que fueron afectados económicamente las últimas semanas por los conflictos.

El analista económico Fernando Romero explicó que el sistema financiero atiende a cerca de 1,93 millones de prestatarios y las entidades cuentan con la infraestructura para encargarse de una gran cantidad de solicitudes. Sin embargo, el reto será administrativo debido a los costos operativos y el tiempo de análisis que conllevará cada reprogramación o refinanciamiento.

“En términos de cartera, la medida mejorará la calidad estadística de corto plazo, aunque prolongará la recuperación efectiva de algunos créditos”, indicó el analista.

En ese sentido, señaló que el decreto genera costos adicionales al sistema financiero, que ya había establecido medidas extraordinarias durante este año, cuyas utilidades superiores en abril eran de Bs 1.300 millones y activos líquidos cercanos a Bs. 87.000 millones. Entonces, una aplicación masiva reduciría temporalmente la rentabilidad y aumentaría las necesidades de gestión de liquidez.

“El impacto sería mayor en entidades con elevada exposición a sectores afectados por bloqueos, por ejemplo, las microfinancieras”, dijo Romero.

¿Quiénes pueden solicitar la reprogramación o refinanciamiento?

Podrán acceder todas las personas que demuestren que sus ingresos fueron afectados por los bloqueos de carreteras, conflictos sociales y eventos adversos que impidieron el normal desarrollo de sus actividades económicas.

La solicitud será voluntaria, es decir, el cliente deberá acudir a su banco o entidad financiera para pedir la evaluación de su caso.

¿Qué es reprogramar un crédito?

Según el decreto, la reprogramación consiste en modificar las condiciones de pago del préstamo para que las cuotas se adapten a la nueva situación económica del deudor. Este cambio puede ser ampliar el plazo del crédito, reducir el monto de las cuotas mensuales, incorporar periodos de gracia, ajustar el cronograma de pagos.

¿Qué significa refinanciar?

El refinanciamiento implica generar una nueva estructura del crédito, tomando en cuenta que el cliente enfrenta una dificultad temporal para cumplir con sus obligaciones de pago.

Sin embargo, el decreto aclara que esta modalidad no se aplicará a operaciones de arrendamiento financiero (leasing).

Uno de los aspectos más importantes del decreto es que las entidades financieras podrán otorgar un periodo de gracia de hasta seis meses. En ese sentido, la norma específica que durante ese tiempo el cliente no tendrá que pagar capital, intereses, seguros, comisiones y ningún otro cargo relacionado con el crédito.

Es decir, que una persona que obtenga la aprobación del refinanciamiento podría pasar hasta medio año sin realizar pagos mientras recupera su actividad económica.

¿Qué ocurre con los intereses?

La ley aclara que los intereses no desaparecen durante esos seis meses y establece que los montos acumulados por intereses, seguros y otros cargos durante el periodo de gracia serán cobrados posteriormente.

Sin embargo, no se cobrarán de inmediato, el pago comenzará tres meses después de concluido el periodo de gracia, los montos serán distribuidos en cuotas posteriores y el banco podrá ampliar el plazo total del crédito para evitar que las cuotas se vuelvan demasiado elevadas.

¿Cambiará la calificación crediticia?

El Decreto Supremo señala que la reprogramación o refinanciamiento no implicará que el cliente sea clasificado en una categoría de “mayor riesgo”. En otras palabras, solicitar este beneficio no cambiará el historial crediticio del prestatario.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar la solicitud?

Desde la publicación del decreto, las personas tendrán hasta 30 días calendario para acercarse a las entidades financieras y tramitar su solicitud.

Mientras el banco analiza el caso no podrá cobrar cuotas, no podrá intereses de mora, modificar el estado de la deuda o la obligación crediticia permanecerá sin cambios hasta que se apruebe o rechace la solicitud.

¿Los bancos pueden rechazar la solicitud?

Aunque las entidades están obligadas a evaluar cada caso, la aprobación dependerá del análisis de la situación económica del cliente. Si la solicitud es rechazada, la entidad financiera deberá justificar su decisión.

¿Qué pasará con la tasa de interés?

Asimismo, el decreto establece que la operación reprogramada o refinanciada deberá mantener la tasa de interés del crédito original y solo podrá modificarse si el cliente negocia una tasa más favorable.

Los gastos por la elaboración de documentos, minutas o adendas para formalizar la reprogramación o refinanciamiento deberán ser asumidos por las entidades financieras.

¿Qué pasa con los seguros?

Además, el decreto determina que las aseguradoras deberán mantener vigente el seguro de desgravamen hipotecario, los seguros que respaldan las garantías de los préstamos.

De igual manera, durante el periodo de gracia o prórroga no se suspenderá la cobertura, no habrá recargos, no se cobrarán intereses por mora y no se modificarán las condiciones de la póliza.

¿Cómo acceder a la reprogramación o refinanciamiento?

Las personas que consideren que los bloqueos o conflictos afectaron sus ingresos deben acudir a su banco o entidad financiera, solicitar formalmente la reprogramación o refinanciamiento, presentar la documentación que la entidad requiera para demostrar la afectación económica y esperar la evaluación del caso.

Asimismo, cada banco deberá publicar en su página web los requisitos específicos para acceder al beneficio.

Por último, la norma establece que la supervisión y control del cumplimiento de estas medidas estará a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).