Mayo 02, 2024 [G]:

Decreto prohíbe la circulación de vehículos y personas desde las 18:00 hasta las 05:00

La norma obliga a los choferes y ciudadanos cumplir con las normas de bioseguridad, como el distanciamiento físico, uso de barbijo, uso de alcohol en gel y el lavado permanente de manos.


Viernes 29 de Mayo de 2020, 9:45am






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29 de mayo (Urgente.bo).- El Decreto Supremo 4245, aprobado por el Gobierno de Jeanine Áñez, sobre la aplicación de la cuarentena dinámica en el país establece que la circulación del transporte público y privado y de las personas está prohibido a partir de las 18:00 hasta las 05:00 de lunes a viernes.

Los fines de semana, la restricción para la circulación vehicular es total, sin embargo, las personas podrán salir con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su casa en un radio no mayor a 500 metros a pie o bicicleta en el horario de 06:00 a 14:00.

“Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00 de la mañana; prohibición de circulación de vehículos los sábados y domingos”, dicen los incisos ‘e’ y ‘f’ del artículo 3 del DS 4245.

La norma obliga a los choferes y ciudadanos cumplir con las normas de bioseguridad, como el distanciamiento físico, uso de barbijo, uso de alcohol en gel y el lavado permanente de manos.

El artículo 10 del decreto precisa que el transporte intermunicipal debe ser coordinado con los municipios, mientras que el transporte interprovincial con las gobernaciones y el de las interdepartamentales con el Ministerio de Obras Públicas.

También se ratifica al Ministerio de Gobierno como única instancia para la emisión de permisos de circulación en horarios restringidos.

A partir de este 1 de junio entra en vigencia la cuarentena dinámica, donde se mantienen algunas restricciones, pero en otras actividades se las flexibiliza.

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