Diciembre 18, 2025 -HC-

Decreto 5503: Gobierno congela el incremento salarial en el sector público y aplica racionalización estatal


Jueves 18 de Diciembre de 2025, 10:30am






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18 de diciembre (Urgente.bo).- Este miércoles por la noche, el presidente Rodrigo Paz lanzó el Decreto Supremo 5503, titulado “Declaratoria de Emergencia Económica Nacional”. En el Capítulo II de la Política Salarial y el Salario Mínimo Nacional, se hace referencia al salario de los empleados públicos y a los gastos de racionalización en el sector público.

El Artículo 109 (Incremento salarial) dispone la congelación del incremento salarial en el sector público para la gestión 2026. Sin embargo, se exceptúan los incrementos ya previstos por ley, como los ascensos de escalafón, y se permite el crecimiento vegetativo en los sectores de salud, educación, policía y defensa.

“Se dispone la congelación del incremento salarial en el sector público para la gestión 2026, exceptuándose únicamente los ascensos de escalafón establecidos por ley y el crecimiento vegetativo correspondiente a los sectores de salud, educación, policía y defensa”, señala la normativa.

Asimismo, el decreto establece que el salario mínimo nacional sube a Bs 3.300 desde enero de 2026, y ese monto se aplica tanto al sector público como al privado. Esto significa que ningún trabajador puede ganar menos de Bs 3.300, por lo que quienes actualmente perciban un sueldo inferior deben ser nivelados hasta ese monto.

“El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del VEINTE por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2025, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, indica el Artículo 111.

Por otra parte, en su Artículo 108 se especifica que las entidades públicas deberán cumplir las siguientes medidas en el marco de la política de austeridad: “a) Se prohíbe nuevas contrataciones de personal, debiendo adecuarse las entidades públicas a las nuevas escalas salariales según los límites financieros que defina el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; b) Las entidades y empresas públicas están obligadas a presentar un programa de racionalización de personal y la optimización de cargos, sin afectar los servicios esenciales; c) Reducción de gastos corrientes al mínimo necesario para la continuidad operativa”.

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