Abril 27, 2024 [G]:

Conozca las nuevas medidas postconfinamiento vigentes desde el 1 de septiembre en Bolivia

La fase postconfinamiento establece medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus. Asimismo, se mantiene las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la pandemia del COVID-19, las mismas están a cargo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s) en el marco de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos.  


Jueves 27 de Agosto de 2020, 7:30pm






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27 de agosto (Urgente.bo). – El ministro de la presidencia, Yerko Núñez, dio a conocer las nuevas medidas postconfinamiento que estarán vigentes desde el 1 de septiembre en todo el territorio nacional.   

La fase postconfinamiento establece medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus. Asimismo, se mantiene las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por la pandemia del COVID-19, las mismas están a cargo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s) en el marco de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos.

En ese sentido, se establecen las siguientes restricciones que estarán vigentes a nivel nacional:  

  • Cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres
  • Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas
  • Prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes entre horas 20:00 y 05:00 de la mañana
  • Prohibición de circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am
  • Se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am
  • Suspensión de clases presenciales.

Asimsimo, en el caso de cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres, se exceptúa de la aplicación del presente Artículo:

  • A los ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano
  • El ingreso y salida de personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas
  • El ingreso y salida del personal de los operadores de transporte internacional de pasajeros, carga y mercancías, en las diferentes modalidades de transporte

“Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, extranjeros, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía aérea deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso, visada por el Consulado Boliviano respectivo”, señala la norma.

Cabe mencionar que el presente Decreto Supremo señala que las medidas de postconfinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus podrán ser determinadas por el COED o el COEM, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ETA’s, y otras entidades que correspondan, en función a los índices de riesgo y serán las siguientes:

Medidas en Municipios con índice de riesgo alto:

  •  Suspensión de todas las actividades públicas y privadas en todos los sectores, en los días a ser determinados, excepto las señaladas en el presente Decreto Supremo.
  •  Suspensión de circulación vehicular pública y privada en los días a ser determinados, excepto las señaladas en el presente Decreto Supremo

Medidas en Municipios con índice de riesgo medio:

  • Circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, con fines laborales.

Medidas en Municipios con índice de riesgo moderado:

  • Autorización de transporte público y privado, de acuerdo a la regulación general del nivel central del Estado y regulación especial y/o particular de las ETA’s, que deberán realizar el control y asegurar su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.   

 

 

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D.S. Postconfinamiento 

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