Julio 30, 2026 -HC-

Autonomías Indígenas en Tierras Altas: entre la aspiración histórica y los límites fútiles del Estado Plurinacional


Jueves 30 de Julio de 2026, 9:45am




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Oteando en el paisaje de publicaciones, me llamó la atención una, editada por la Fundación Tierra sobre Autonomías indígenas en tierras altas, cuya autoría corresponde a Gonzalo Colque, que  se puede catalogar como un texto de carácter técnico político que desarrolla un mapeo para la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, de autoría de Gonzalo Colque, aborda el proceso de implementación de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) en la región andina boliviana. El texto se propone como herramienta de orientación práctica para autoridades originarias, dirigentes, técnicos y comunidades interesadas en la conversión de municipios o territorios en autonomías indígenas.

Su contenido desarrolla el marco legal que sustenta estas autonomías, destacando el reconocimiento constitucional a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, que consagra el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Asimismo, ofrece una panorámica de experiencias en municipios y territorios de tierras altas —principalmente en regiones aymaras y quechuas— que iniciaron procesos de conversión, identificando obstáculos burocráticos, legales y políticos que enfrentan las comunidades en su camino hacia el autogobierno. El texto también reflexiona sobre la articulación entre estructuras originarias (ayllus, markas, suyus) y las instituciones estatales, abordando aspectos como la gestión territorial, los recursos naturales y la organización política según normas y procedimientos propios.

Entrando al análisis mismo del texto aludido, antes que una innovación constitucional, la autonomía indígena es en el occidente del país una aspiración histórica vinculada a las luchas anticoloniales de Tupac Katari, Bartolina Sisa y Zárate Willka. La autodeterminación debe entenderse dentro del marco republicano como el derecho de los pueblos indígenas a gobernarse conforme a sus instituciones y prioridades, sin implicar separación del Estado, sino una autonomía interna basada en la libre determinación reconocida por la Ley Nº 3760 (2007), que incorpora la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Si bien esta declaración fue concebida principalmente para contextos donde los pueblos indígenas constituyen minorías, en Bolivia —donde históricamente han sido mayorías marginadas— la aspiración autonómica adquiere una dimensión político-civilizatoria más profunda. No se trata solo de aplicar normativa internacional, sino de replantear la organización territorial heredada del modelo colonial y republicano.

En este sentido, el trabajo de Colque tiene el mérito de sistematizar datos conectada con instrumentos jurídicos contemporáneos, ofreciendo argumentos legitimadores tanto frente al Estado como ante las propias bases sociales. La reconstitución territorial y el proceso constituyente pretendieron recoger las emergencias de recuperación de propiedad de formas organizativas como el CONAMAQ que, en 1997, bajo el lema de la reconstitución de ayllus y markas impulsó un proyecto de reorganización territorial originaria frente a la fragmentación heredada. Durante el proceso constituyente (2006–2009), la plurinacionalidad fue constitucionalizada como reconocimiento a la diversidad cultural del país, bajo el supuesto de 36 naciones (discutible conceptualmente de la consistencia de nación y pueblo), en los hechos, generó dificultades prácticas que derivaron en una implementación mínima y frustrante.

La experiencia concreta de avances limitados y laberinto burocrático, se tradujo en un proceso de conversión a AIOC en 2009, donde solo unos pocos lograron consolidarse, como Charazani, Uru Chipaya, Salinas y Mojocoya. Otros, como Jesús de Machaca y Chuquihuta, muestran cierto grado de funcionalidad, estos resultados limitados responden a múltiples factores. Por un lado, varios procesos fueron rechazados en referendos por las propias poblaciones, por otro, la Ley Marco de Autonomías (2010) impuso requisitos que subordinan la autonomía indígena al modelo municipal y a límites departamentales. A ello se sumó un contexto de centralismo político bajo el gobierno del MAS, con exigencias técnicas complejas —estatutos autonómicos, revisiones del Tribunal Constitucional— que transformaron el proceso en un laberinto burocrático.

Asimismo, el rechazo en referendos no siempre expresa negación identitaria, sino incertidumbre fiscal, temor a perder recursos municipales o desconfianza en que la autonomía mejore las condiciones materiales de vida. Reconocer esta complejidad evita presentar la autonomía como solución automática.

Evaluando los alcances y límites del enfoque susodicho del autor referido, puede interpretarse como reflejo de un diseño estatal restrictivo y de un enfoque ONGista más procedimental que político. No obstante, incluso desde esa perspectiva, cumple una función relevante: documenta sistemáticamente un proceso que el propio Estado no ha evaluado críticamente.

Su pertinencia conclusiva, paradójicamente tiene mayor relevancia en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de tierras bajas, donde la autonomía tiene implicaciones inmediatas frente a amenazas como avasallamientos y expansión agroindustrial. En tierras altas, donde los problemas son más estructurales —migración, fragmentación parcelaria, erosión comunitaria— la autonomía no resuelve por sí sola desafíos económicos y demográficos. Además, las autonomías indígenas en tierras altas son una aspiración viva de autodeterminación política y no jurídica, una pretensión truncada. Son aspiración porque las estructuras que las sustentan persisten y porque la memoria histórica de autodeterminación sigue vigente. Son pretensión cuando se presentan como solución técnico-legal a problemas esencialmente políticos: la distribución del poder, el control de los recursos y la superación de tutelas partidarias y burocráticas.

Moisés Gutiérrez Rojas

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