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La Paz, 31 de mayo (Urgentebo).-El ministro de Justicia y Transparencia, Héctor Arce, informó este martes que el Estado Plurinacional de Bolivia decidió prescindir del trabajo de uno de los tres abogados que defienden a los nueve bolivianos recluidos en la cárcel de Alto Hospicio- Iquique, por una errónea interpretación que hizo sobre el juicio abreviado, aunque no precisó de cual de los tres juristas se trataría.
“No es correcta las declaraciones de un abogado chileno, que entiendo ya no representa a nuestros connacionales que están detenidos, que tiene una presencia en Santiago, pero que ha sido cesado por un entendimiento incorrecto (del juicio abreviado)”, declaró la autoridad boliviana a la red Patria Nueva.
Según Arce, el juicio abreviado al que se acogieron los compatriotas detenidos, desde el 19 de marzo en la cárcel chilena, no reconoce ninguna culpabilidad, “jamás vamos a reconocer, ni nuestros connacionales van a reconocer culpabilidad alguna porque no la tienen”, subrayó.
Este medio digital se comunicó telefónicamente con el Ministro de Justicia para conocer el nombre del abogado destituido, pero éste respondió que “se encontraba en una reunión”.
El Estado boliviano contrató a los abogados chilenos, Claudio Vila, Roberto Celedon y Matias Cool para defender a los compatriotas.
Sara Quintanilla, madre de Carl Luis Guachalla, uno de los nueve detenidos indicó no conocer sobre la cesación de funciones de uno de los juristas chilenos que defendía a los compatriotas.“Desconozco esa información, no nos hemos reunido con las autoridades bolivianas y tampoco nos dijeron nada”, dijo.
El juicio abreviado en Chile es una alternativa al juicio oral que supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público.
El Art. 406 inc I) del Código de procedimiento Penal (CPP) de Chile dice que en caso de acogerse a un procedimiento abreviado: “la pena no debe ser mayor de 5 años". Y el inciso II) dice que: “ El imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, debe aceptarlos expresamente y manifestar su conformidad con la aplicación de este procedimiento”.
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