Mayo 06, 2024 [G]:

Amnistía e indulto servirá para descongestionar hacinamiento carcelario del 167%

Respecto a los centros urbanos, la cárcel de San Pedro en La Paz al momento acoge a 2.566 privados de libertad, pese a que cuenta con una capacidad para 400 personas, lo que quiere decir que la cantidad de sobrepoblación es de 2.166, con un hacinamiento de 542%. En Chonchocoro ese espacio está calculado para 103 privados de libertad, pero se cuenta con 488, pero se tiene una sobre población de 385 personas, con un hacinamiento de 374%.


Martes 16 de Febrero de 2021, 6:30pm






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16 de febrero (Urgente.bo).- Hasta febrero de 2021, el porcentaje de hacinamiento en las cárceles del país era del 167%, según datos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno. Ese nivel de hacinamiento se constituye en un peligroso factor para el contagio masivo de coronavirus. La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Decreto Supremo 4461 de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos, que pretende descongestionar los recintos penitenciarios. 

A nivel nacional las cárceles del país cuentan con una capacidad carcelaria para albergar a 6.765 privados de libertad, sin embargo reporta 17.863 personas en sus instalaciones, generándose de esa manera un 167% de gente que vive en situación de hacinamiento.

De esa cifra global, la capacidad en centros penitenciarios urbanos la capacidad está prevista para albergar a 5.346 reos y al momento alberga a 15.130, lo que genera un nivel de hacinamiento del 189%. Lo mismo ocurre en las carceletas provinciales, donde se reporta un hacinamiento del 86%, debido a que cuenta con una capacidad para albergar a 1.419 personas, pero al momento se tiene 2.733.

Respecto a los centros urbanos, la cárcel de San Pedro en La Paz al momento acoge a 2.566 privados de libertad, pese a que cuenta con una capacidad para 400 personas, lo que quiere decir que la cantidad de sobrepoblación es de 2.166, con un hacinamiento de 542%. En Chonchocoro ese espacio está calculado para 103 privados de libertad, pero se cuenta con 488, pero se tiene una sobre población de 385 personas, con un hacinamiento de 374%.

Mientras que en el penal de Palmasola de Santa Cruz, sección varones, la capacidad está prevista para 1.171, sin embargo al momento alberga a 5.110, dejando una sobrepoblación de 3.939 personas y un hacinamiento de 336%.

De igual manera en la cárcel de San Sebastián de Cochabamba, sección varones, la capacidad está contemplada para unas 250 personas, al momento habitan 668, sobrepasando en una cantidad de 418 y un hacinamiento de 167%.

En el penal de El Abra, en ese departamento, el espacio podría albergar a un máximo de 360, pero se tiene recluidas a 842 personas, con una sobrepoblación de 482 privados de libertad y un 134% de hacinamiento.

Lo mismo ocurre en la cárcel de San Pablo en Beni, el ideal permitido está previsto para 110 reclusos, actualmente viven 337, generando una sobrepoblación de 227 y un nivel de hacinamiento del 206%. Otro escenario es el de la cárcel de San Roque en Chuquisaca, que tiene una infrestructura para 110, habitan 541, provocando una sobrepoblación de 431 reos y un hacinamiento de 392%.           

Tras recomendaciones de organismos internacionales como la CIDH que exhortaron a reducir los niveles de hacinamiento en el marco de la emergencia sanitaria, en abril del 2020 se promulgó el Decreto Presidencial 4226; sin embargo, el mismo únicamente alcanzó a 382 personas. 

Ahora se pretende beneficiar a un total de 3.180 privados de libertad, 2.781 varones y 399 mujeres de las diferentes cárceles del país. Siendo las principales poblaciones, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, progenitores de menores de 12 años o con discapacidad, perseguidos políticos y víctimas de retardación de Justicia, según el contenido de la norma. 

“Que ante la amenaza de una segunda ola de contagios por Covid-19, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas de prevención en los centros penitenciarios del país, disponiendo la concesión de la amnistía e indulto sobre la base de criterios objetivos en el marco de los principios de protección a la vida y la salud de los conciudadanos que se encuentran restringidos en su derecho a la libertad”, establece dicho decreto.

Las personas que no se beneficiarán de la amnistía ni del indulto son quienes hayan sido sentenciadas a pena privativa de libertad de más de 10 años, autores de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia ilegal de armas y delitos financieros.

Tampoco se beneficiarán los autores de delitos de homicidios o lesiones gravísimas en accidentes de tránsito ni responsables de delitos contra la libertad sexual. No se podrán acoger a este decreto personas que cometieron delitos cuyas víctimas fueron niñas, adolescentes o personas con discapacidad; entre otros factores excluyentes.

 

 

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