Mayo 07, 2025 -HC-

¿Lucho a juicio? El decálogo constitucional de sus acciones


Jueves 13 de Julio de 2023, 3:00pm






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La formalización de una proposición acusatoria en contra el presidente Luis Arce realizada por la alianza Comunidad Ciudadana por el presunto delito de "resoluciones contrarias a la Constitución" no tiene ninguna posibilidad jurídica de avanzar hacia un juicio de responsabilidades por cuando menos 10 razones:

Uno - Ley044.- Si bien cualquier ciudadano puede presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal General del Estado (Art.13-Ley044) debe adecuar su acusación a una acción típica antijurídica y culpable prevista en la Ley 044 de juicio de responsabilidades como delito cometido presuntamente en el ejercicio de funciones presidenciales y que en el caso particular haya vulnerado el mandato de la CPE. Hecho inexistente con la censura-reposición de un Ministro de Estado.

Dos – Reposición .- La acusación refiere que esa transgresión constitucional se habría generado cuando el Presidente decidió  reponer en el cargo vía nueva designación al destituido ministro de Gobierno, pero desconoce que la misma CPE dispone como atribución presidencial la designación de Ministras y Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición de su gabinete ministerial (Num.22,Art.172). En otras palabras, no existe vulneración alguna al respecto.

Tres – Censura .- La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como una de sus atribuciones: interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por 2/3 de los miembros de la Asamblea lo que implicará la destitución de la Ministra o del Ministro (Num.18,Par.I,Art.158). Esa formalidad fue cumplida mediante decreto presidencial N°4974, destituyendo (por unas horas) al ministro de Gobierno censurado. Es decir que, antes de incumplir, el Presidente obedeció el mandato constitucional de las censuras legislativas.

Cuatro – Atribución Presidencial .- La vigencia del Decreto Presidencial N°4975 de designación de Ministro de Gobierno tiene como fundamento constitucional la decisión autónoma de quien preside un órgano de poder (Ejecutivo) independiente y separado de las funciones y decisiones del Legislativo (Par.I,Art.12-CPE), además que como Ejecutivo posee una estructura necesaria de su composición por ello está constituida por Ministros de Estado (Par.I,Art.165-CPE), de igual modo que como Presidente del Estado Plurinacional, para dirigir la administración pública (Num.4,Art.172-CPE) coordina sus acciones a través de sus Ministros de Estado (Num.22,Art.172-CPE) de entre los que se encuentra el Ministro de Gobierno (Par.I,Art.13 - D.S. N° 4857 de 6 de enero de 2023).

Cinco – Ley 1350 .- Censura-Destitución-Reposición esta trilogía genera un debate constitucional efecto de un vacío jurídico generado innecesariamente, cuando la Constitución es taxativa al respecto, en la Legislatura 2019-2020 en la sanción de la Ley N°1350 en un fallido intento de normar los efectos de la censura en un tiempo político en que con mayoría legislativa se quiso imponer a un régimen gubernamental que dedicó su tiempo a quebrantar más el orden constitucional boliviano. Si bien esta normativa está vigente fue declarada inconstitucional en parte.

Seis - SCP20-2023.- El pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional fue políticamente oportuno porque tres años después de la vigencia de esa ley, declaró en la SCP 020/2023 de abril de este año la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III y exhortó a la ALP a adecuar en una nueva norma los alcances de esa resolución constitucional. Se trata de un fallo constitucional que genera un desequilibrio en el poder fortaleciendo el hiperpresidencialismo por sobre la legitimidad representativa del pueblo congregado en la Asamblea Legislativa Plurinacional independiente del sistema de partidos q lo componen. Por tanto, no hay norma en el rango de ley incumplida ni efectos de la sentencia incumplidos.

Siete - Proyecto .- Fue el propio presidente Luis Arce quien envío en cumplimiento de la exhortación del TCP su proyecto de ley 350/2023 en abril de este año; sin embargo ese proyecto no es ley vigente por lo que no tiene Ningún Efecto Jurídico que pueda entenderse como incumplimiento normativo.

Ocho – No Existe Prohibición .-  El presidente del Estado al no tener prohibiciones constitucionales expresas para reponer a un Ministro de Estado destituido efecto de una censura legislativa; no incumplió la CPE que además establece que en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden , ni a privarse de lo que éstas no prohíban (Par.IV,Art.4-CPE); por lo q no existe posibilidad jurídica para un juicio de responsabilidades en su contra.

Nueve - Rechazo .- El Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá rechazar la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y materia justiciable.

Diez – Denuncia Falsa .- Finalmente, en caso de que los extremos denunciados (los referidos en la proposición acusatoria de legisladores de oposición) sean falsos o temerarios, el acusado (el jefe de Estado), podrá iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.

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