Noviembre 05, 2025 -HC-

¿A quiénes está dirigida? Conoce los detalles de la ley de diferimiento de créditos


Miércoles 5 de Noviembre de 2025, 5:00pm






-

5 de noviembre (Urgente.bo)- Este miércoles, el presidente Luis Arce promulgó la ley de diferimiento de créditos, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el pasado 31 de octubre.

Se trata de la ley 1670, llamada “ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña”.

Suspensión temporal de embargos, remates, desapoderamientos, ejecución de sentencias y otras medidas judiciales

La ley beneficiará a los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero sobre créditos de vivienda de interés social otorgados por las entidades de intermediación financiera.

Para ellos se dispone que, por el plazo de seis meses computables, a partir de la publicación de la presente Ley, quedan suspendidos en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía o de titularidad de los demandados o ejecutados.

Diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña

La ley establece que las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero, por el plazo de seis meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Continuidad de pago de créditos

Asimismo, la ley indica que las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero en los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña deben permitir el pago de los créditos a los prestatarios, a solicitud de los mismos.

.