Octubre 09, 2026 -HC-

Hasta 10 años de cárcel y sanciones a autoridades; esto dice el proyecto de ley “antibloqueo”


Miércoles 7 de Octubre de 2026, 5:15pm






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7 de octubre (Urgente.bo).- El proyecto de Ley para Garantizar la Libre Transitabilidad y Protección del Pueblo Boliviano, conocido como “antibloqueo”, fue aprobado este martes en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y remitido al pleno de la Cámara Baja para su posterior tratamiento.

Esta norma plantea la incorporación del Artículo 214 Bis al Código Penal, además de modificaciones a otros artículos. “La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre transitabilidad y la protección del pueblo boliviano en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, señala el objetivo de la normativa.

¿QUÉ PLANTEA LA LEY?

La ley fue elaborada en base a 10 proyectos de ley “antibloqueo”. Tiene la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a la libre circulación, proteger la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, proteger el derecho al trabajo y garantizar el abastecimiento de alimentos, entre otros.

En su Artículo 18 plantea la incorporación del Artículo 214 Bis al Código Penal, que establece el delito de “OBSTRUCCIÓN ILÍCITA GRAVE DE VÍAS PÚBLICAS”, con una sanción de tres a seis años para la “persona que dolosamente, mediante barricadas, vehículos, maquinaria, materiales, excavaciones, fuego, destrucción, inutilización de accesos u otro medio material objetivamente idóneo, impida total o sustancialmente la circulación en una vía pública y como consecuencia directa”.

En el parágrafo II de este mismo artículo se establece que la pena será de cinco a ocho años si “la conducta se ejecute o mantenga mediante violencia física o amenaza grave; se utilicen armas de fuego, explosivos o sustancias incendiarias; se destruya deliberadamente infraestructura crítica; se impida deliberadamente el tránsito de servicios de emergencia; se obligue violentamente a terceras personas a participar o permanecer en el bloqueo; se exijan pagos o beneficios para permitir la circulación; o se ejerza violencia organizada para impedir el restablecimiento legal de la transitabilidad”.

La normativa aclara que no se constituirán en delitos las marchas, concentraciones, reuniones, huelgas o manifestaciones pacíficas que ocasionen únicamente afectaciones temporales o incidentales a la circulación y no reúnan los elementos previstos en los parágrafos precedentes.

UNA PENA DE HASTA 10 AÑOS

En el Artículo 19 se plantea incorporar los siguientes parágrafos al Artículo 272 del Código Penal. Uno de ellos establece una pena de cuatro a ocho años cuando “durante o con ocasión de una conducta prevista en el Artículo 214 Bis se ocasione dolosamente daño físico o psicológico a una persona con la finalidad de impedirle transitar, trabajar, prestar auxilio, proteger a terceros o participar legítimamente en el restablecimiento de la transitabilidad, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años, con independencia del número de días de incapacidad médico-legal”.

Esta protección comprenderá a civiles afectados; trabajadoras y trabajadores impedidos de ejercer su actividad; personal médico, sanitario, de emergencia o rescate; servidoras y servidores públicos; efectivos de la Policía Boliviana en ejercicio legítimo de sus funciones; y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren legalmente ejerciendo funciones.

La pena será de seis a diez años cuando “se empleen armas de fuego, explosivos, sustancias incendiarias u objetos especialmente peligrosos; la agresión sea ejecutada mediante emboscada; participen concertadamente dos o más personas; se pretenda impedir atención médica, auxilio o rescate; la víctima sea personal sanitario o de emergencia en ejercicio de sus funciones; o la agresión tenga por finalidad impedir violentamente el legítimo restablecimiento de la transitabilidad”.

HAY SANCIONES PARA AUTORIDADES

El proyecto también plantea sanciones para autoridades por incumplimiento de deberes. Para ello, propone la modificación del Artículo 154 del Código Penal, que establece sanciones conforme a la legislación vigente para la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer ilegal e injustificadamente un acto propio de sus funciones y produzca los resultados establecidos por este Artículo.

“II. La pena será agravada en dos tercios, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la persona autora, siendo autoridad pública con competencia directa respecto de un conflicto que afecte gravemente la libre transitabilidad”.

La sanción agravada será de tres años y cuatro meses a seis años y ocho meses de privación de libertad, además de la inhabilitación que corresponda.

Este proyecto fue aprobado por la Comisión de Justicia este martes y fue remitido al pleno para su posterior tratamiento. La iniciativa tomó forma tras los bloqueos de 53 días que afectaron las principales carreteras del país.

“Es un proyecto de ley que Bolivia necesita”, dijo Manolo Rojas, presidente de dicha comisión.