Septiembre 03, 2026 -HC-

El Gobierno ordena la intervención de la ANH por la crisis de los combustibles


Jueves 3 de Septiembre de 2026, 7:15am




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Mediante un decreto supremo, el gobierno de Rodrigo Paz definió este 3 de septiembre la intervención inmediata de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en la misma línea adoptada sobre la estatal YPFB. Ambas empresas son protagonistas de la crisis del combustible que azota al país desde hace al menos tres años.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer, con carácter extraordinario, temporal y de aplicación inmediata, la intervención estatal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, ante las deficiencias, riesgos y vulnerabilidades identificados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, particularmente aquellas vinculadas al abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados, cuya situación responde, en parte, a decisiones normativas, regulatorias, administrativas y contractuales adoptadas durante anteriores gestiones de gobierno y cuyos efectos se mantienen en la actualidad”, dice el artículo 1 del decreto 5699.

El periodo de la intervención será de 180 días, el mismo tiempo definido para Yacimeintos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB.

La intervención tiene por finalidad:

a.            Realizar el relevamiento de información que permita implementar medidas correctivas y/o identificar la existencia de posibles responsabilidades en los niveles administrativos, técnicos y operativos a nivel nacional y regional;

b.            Identificar los posibles daños ocasionados al sector de hidrocarburos de gestiones pasadas;

c.            Instruir las auditorias técnicas, legales y otras en función de la información obtenida;

d.            Recuperar y fortalecer la capacidad efectiva de regulación, control, supervisión y fiscalización del Estado en la cadena de hidrocarburos;

e.            Evaluar integralmente la gestión regulatoria, administrativa y operativa de la ANH;

f.             Identificar y determinar las causas de las deficiencias, riesgos, omisiones y vulnerabilidades existentes;

g.            Verificar las condiciones y efectos de las autorizaciones y licencias otorgadas a los operadores de la cadena hidrocarburifera;

h.            Disponer de manera inmediata, las medidas correctivas, preventivas y de fortalecimiento institucional necesarias para garantizar la regulación, control, supervisión y fiscalización de la cadena de hidrocarburos;

i.             Precautelar los intereses económicos y patrimoniales del Estado;

j.             Evitar la continuidad o reproducción de prácticas que comprometan el interés público.

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