Julio 01, 2026 -HC-

Decreto pone tope del 5% a las subidas de luz y crea fondos de protección al consumidor


Miércoles 1 de Julio de 2026, 11:15am




...

1 de julio (Urgente.bo)- El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5647 que establece límites a la variación de las tarifas de electricidad e incorpora otros agentes que contribuyan en las medidas de su estabilización. El objetivo es controlar e intervenir en la cadena de negocios de las empresas eléctricas para que el usuario final pague un precio justo y estable.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 1301, de 25 de julio de 2012”, expone el decreto sobre las modificaciones del decreto anterior.

Sobre las modificaciones, en el DS se detalla que ahora hay un freno o un tope máximo del 5% a lo que puede subir la tarifa de luz de un mes a otro debido a los costos de la energía o de la red, descontando la inflación.

“La variación mensual del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución, no será superior al cinco por ciento (5%)”.

Asimismo, expone que “esta limitación será efectiva mediante la utilización de precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos”.

Detalla que cada 6 meses, la entidad del gobierno que controla la electricidad (el Ente Regulador) sacará una orden oficial para "congelar" o suavizar los precios de la luz antes de que lleguen a las empresas distribuidoras.

“De forma semestral mediante Resolución Administrativa, determinará para los nodos de suministro a los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo vigentes para obtener los precios de energía, potencia y peaje de aplicación, que serán transferidos a las tarifas de distribución”.

Además, dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista como cuentas individuales para cada agente Generador, Transmisor y para cada agente Distribuidor del SIN, para cada una de las empresas que participan en el negocio de la luz en Bolivia. El objetivo es cubrir las pérdidas que ocurren cuando el precio de la luz en el mercado del día a día cambia mucho en comparación con el precio fijo que el gobierno aprobó para cobrarle a la gente.

Los saldos de los fondos de estabilización correspondientes a cada Distribuidor, serán informados mensualmente al Ente Regulador, el cual verificará los montos y emitirá una Resolución anualmente con los saldos de cada uno de ellos.

Por otro lado, explica que, excepcionalmente, se podrán aprobar factores de estabilización en cualquier mes de cada semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido en el presente Decreto Supremo, por efecto de variaciones del precio del gas natural para generación de electricidad, Índice de Precios del Consumidor IPC o el tipo de cambio del dólar americano oficial.