La justicia, cuando es verdadera, no solo busca sancionar; busca sanar y proteger lo más sagrado que tenemos como sociedad: la integridad y dignidad de nuestros infantes, niñas, niños y adolescentes. El Proyecto de Ley N°10, conocido como “Ley Brisa”, representa ese paso valiente hacia una protección real, planteando la incorporación al Código Penal de la violación sexual incestuosa, la eliminación del estupro para ser juzgado en su justa dimensión —como violación— y el reconocimiento de la falta de consentimiento como eje central de este delito.
El Proyecto de Ley °10, que ya cuenta con la aprobación del Senado desde 2024, fue repuesto en la presente gestión legislativa por la diputada Andrea Ballivián, y fue planteado en estricto cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ante esta reposición, el diputado William Solis, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, realizó una convocatoria pública para su revisión y optimización.
A la cabeza de la Comunidad de Derechos Humanos, decenas de organizaciones de la sociedad civil, activistas, sobrevivientes de violencia sexual, representantes de iglesias, representantes de la academia y representantes de medios de comunicación, asistimos a esta convocatoria, con honestidad espiritual y disposición para aportar en el proceso.
Las jornadas fueron agotadoras, no tanto por el trabajo para encontrar un paraguas de protección contra la violencia sexual para infantes, niñas, niños y adolescentes de Bolivia, sino por el desgaste que generó el tener que enfrentar la marea de desinformación que circuló confundiendo a las personas asistentes y, a través de las redes sociales, a la población.
A pesar de ello, el esfuerzo por el diálogo y concertación fue dando frutos y poco a poco, gracias a profesionales de derecho como Mónica Bayá, que tuvieron la paciencia de brindar explicaciones profundas y sustentadas fueron cayendo varias falacias, que en algún momento circularon como verdades. Comparto algunas de las mismas:
- Se afirmó que era una “ley maldita, redactada para atacar a los hombres”. Se evidenció que el Proyecto de Ley N°10 se refiere técnicamente a la "persona" que comete el delito, independientemente de si es hombre o mujer. Su fin no es perseguir un género, sino erradicar un crimen.
- Se dijo que “es una ley que solo beneficia a las mujeres”. Se evidenció que el Proyecto de Ley N°10 protege específicamente a infantes, niñas, niños y adolescentes, sin distinción de sexo. La vulnerabilidad sexual no tiene género.
- Se alegó que “la eliminación del estupro sólo favorece la impunidad de violadores que quedarán libres”. Se evidenció que el Proyecto de Ley N°10, no elimina el estupro para dejar sin sanción a quienes lo cometieron, sino que al cambiarlo por violación, permite que el delito sea juzgado como lo que científicamente es: violación de adolescentes. Se aclaró, además, que ninguna ley es retroactiva; los casos antiguos concluirán con la norma vigente al momento del hecho.
- Se argumentó que “al introducir el delito de violación incestuosa se pretende dividir a las familias”. Se evidenció que la comisión de la violación y el silencio cómplice es lo que destruye a las personas y, por ende, a las familias, además de revictimizar a la niña o niño, obligándole a cargar con una culpa que pertenece exclusivamente a la persona que comete la violación. Este tipo penal protegerá a menores cuando el autor sea un familiar.
- Se afirmó que “las personas adolescentes provocan y consienten la violación en medio del enamoramiento”. Se evidenció que una persona de 14 a 18 años está en pleno desarrollo de su corteza prefrontal y no posee la madurez biológica para un consentimiento pleno frente a la asimetría de poder con una persona adultoa; el “sí” bajo presión, engaño o seducción asimétrica no es consentimiento. Además, se recordó que Bolivia, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce como niña o niño a una persona desde que nace hasta que cumple los 18 años.
- Se manifestó “que algunas personas denunciarían falsamente, que los profesionales del derecho harían un negocio con esta Ley”. Se evidenció que, para combatir las denuncias falsas, el mal ejercicio profesional o la corrupción, ya existen mecanismos legales como el Art. 100 de la Ley N°348 y el Art. 166 del Código Penal. Se enfatizó que existen profesionales probos y que una mala práctica no puede ser excusa para desproteger a las víctimas reales.
- Se alegó que si se aprueba este Proyecto de Ley “se llenarán las cárceles por denuncias de hechos pasados”. Se evidenció que toda denuncia para ser procesada debe estar acompañada de pruebas y que la imprescriptibilidad se alinea con estándares internacionales para delitos de lesa humanidad, como la violación infantil, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La ley compatibiliza nuestra norma con los derechos humanos.
- Se dijo que “la Corte IDH solo hizo una recomendación a Bolivia y que este Proyecto de Ley no es necesario”. Se evidenció que las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio y forman parte del Bloque de Constitucionalidad de Bolivia. No es opcional; es un mandato de Estado.
Al concluir las sesiones de trabajo se llegó a un consenso en la redacción del Proyecto de Ley N°10 y aunque hubo un grupo de personas que mantuvo su oposición a pesar de la evidencia, el compromiso de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados fue presentar el Proyecto de Ley ya consensuado en Asamblea para su aprobación.
Ahora, nos encontramos frente a la expectativa de que las madres y los padres de la patria manifiesten su capacidad cognitiva para distinguir la verdad del prejuicio; su capacidad afectiva para empatizar con el dolor de infantes, niñas, niños y adolescentes que han vivido y viven violaciones; y su capacidad comportamental para aprobar leyes que honren a toda la población boliviana. Entendemos que ninguna madre, ningún padre, ninguna persona que realmente vele por la integridad sexual y la vida de sus hijas e hijos podría oponerse a este proyecto.
El Proyecto de Ley N°10 “Brisa” no es una amenaza para los inocentes; es el escudo que nuestra niñez lleva siglos esperando.
Marynés Salazar Gutiérrez Ph. D. (Investigadora, educadora, filósofa, política, forense, sexóloga y psicóloga / Directora de Psinergia / Docente UCB, UMSA, UPEA / Yt. Fb. TikTok: Psinergia Bolivia / Consultas al 69786000)
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