Enero 11, 2026 -HC-

Orden estatal y orden democrático: la autoridad como condición de gobierno


Domingo 11 de Enero de 2026, 8:15am


Uno de los grandes malentendidos de la política contemporánea —particularmente en Estados frágiles como Bolivia— consiste en asumir que el orden democrático es, por sí mismo, suficiente para garantizar estabilidad, gobernabilidad y progreso. Esta ilusión normativa ha llevado a confundir medios con fines, procedimientos con poder efectivo, y derechos con capacidad real de gobierno. El resultado ha sido un deterioro progresivo de la “autoridad del Estado” y una creciente incapacidad para sostener decisiones estructurales de largo plazo dentro de los gobiernos democráticos. Este es el núcleo de los conflictos en torno del Decreto Supremo 5503, pues su implementación, ahora se relaciona con las capacidades gubernamentales para imponer la autoridad estatal.

En términos analíticos, es necesario distinguir entre dos órdenes distintos, pero no equivalentes: el “orden político-estatal”, basado en la soberanía de la autoridad política con poder delegado en las elecciones democráticas, y el “orden democrático-constitucional”, centrado en la protección de los derechos y la limitación del poder. Ambos son necesarios, pero no simétricos. Cuando entran en conflicto, solamente uno puede prevalecer sin destruir al Estado mismo.

El orden político-estatal tiene como eje central la preservación de la unidad, la coerción legítima y la capacidad de decisión, que es lo que se necesita para llevar adelante el Decreto 5503. Su función primaria no es garantizar libertades abstractas, sino evitar la disolución del cuerpo político, impedir que los conflictos sociales degeneren en guerra interna, fragmentación territorial o parálisis institucional. Desde las ideas de pensadores clásicos como Thomas Hobbes hasta el sociólogo alemán, Max Weber, este orden se justifica por una premisa elemental: sin autoridad soberana, no hay Estado y, por lo tanto, sin Estado, no hay tampoco derechos que puedan sostenerse en el tiempo.

En cambio, el orden democrático emerge como una arquitectura normativa destinada a limitar el poder estatal. La Constitución Política del Estado, los derechos fundamentales, la separación de poderes y la protesta social organizada cumplen una función indispensable en sociedades consolidadas. Sin embargo, trasladados mecánicamente a contextos de debilidad estatal y en medio de una cultura política autoritaria y destructiva desde las bases sociales, estos mecanismos pueden convertirse en factores de desestabilización permanente. La democracia, cuando se transforma en un campo ilimitado de veto, judicialización y presión corporativa, deja de ser un instrumento de gobierno y se convierte en un dispositivo de bloqueo e ingobernabilidad.

Bolivia es un ejemplo elocuente de este choque no resuelto entre dos tipos órdenes. Bajo el discurso de la “democratización”, se ha erosionado sistemáticamente la autoridad estatal, tolerando —e incluso legitimando— formas de acción colectiva que desafían abiertamente al Estado: bloqueos prolongados, control territorial de sindicatos y organizaciones sociales, justicia comunitaria sin control institucional y un uso estratégico de los derechos para paralizar las decisiones públicas. El resultado no ha sido la existencia de más democracia, sino de ingobernabilidad crónica.

Aquí se revela el núcleo del problema. Un orden democrático sin un Estado soberano fuerte no produce libertad, sino anomia, caos, desorden y violencia irrefrenable. Cuando cada actor social se arroga el derecho de vetar políticas públicas en nombre de derechos abstractos, el gobierno pierde su capacidad de imponer decisiones impopulares pero necesarias, como el conjunto de los ajustes económicos del Decreto 5503. Y sin esa capacidad de gobierno con soberanía estatal, no existen reformas estructurales posibles, ni ajuste fiscal, ni reforma del sistema de pensiones, ni transformación del aparato productivo, ni modernización institucional.

La teoría política clásica es contundente al respecto. El politólogo alemán, Carl Schmitt, advertía que la soberanía se define, precisamente, en la capacidad de decidir en situaciones excepcionales. Un Estado que no puede imponer orden cuando el conflicto amenaza su existencia, deja de ser soberano, aunque conserve una Constitución impecable. De manera similar, el politólogo argentino, Guillermo O’Donnell, señalaba que en las democracias delegativas o débiles, la ausencia de autoridad efectiva genera zonas de color marrón donde el Estado simplemente no gobierna porque desaparece. En esos espacios, la democracia no llega; reina el poder fáctico de los más abusivos y los más fuertes. El Estado debe implementar una soberanía territorial, autoridad competente y decisiones estratégicas para gobernar con eficacia.

Resolver el choque entre el orden estatal y el orden democrático no implica abolir la Constitución, ni tampoco suprimir derechos, sino reordenar jerárquicamente ambos principios. La soberanía de la autoridad estatal debe prevalecer como condición de posibilidad de todo lo demás, incluso para la continuidad del sistema democrático. Los derechos solo pueden ejercerse dentro de un marco de obediencia al orden legal y a la decisión política central. La protesta no puede convertirse en cogobierno; la judicialización no puede sustituir la decisión política; y la pluralidad no puede derivar en fragmentación.

Para Bolivia, esta definición no es un lujo teórico, sino una urgencia histórica. Un país que necesita reformas estructurales profundas —económicas, institucionales y culturales— no puede permitirse un Estado que se convierta en rehén de minorías organizadas, corporaciones, sindicatos prebendales o pulsiones de una supuesta identidad indígena intocable. La democracia sin autoridad, es incapaz de sostener sacrificios colectivos y sin sacrificios no hay transformación posible.

En última instancia, la disyuntiva es clara. O se reafirma la soberanía del Estado como eje del orden político, o se acepta una democracia a la deriva interminable, la cual puede embarrancarse hacia la ineficiencia y el colapso gubernamental. No hay gobierno sólido sin autoridad; tampoco hay reformas sin capacidad de imponer costos; y no hay futuro sin un Estado que gobierne antes de deliberar indefinidamente.

La paradoja final es incómoda pero ineludible. Es fundamental no retroceder e implementar el DS 5503, puesto que solamente un Estado fuerte es capaz de proteger una democracia viable. Invertir este orden, es decir, priorizar el orden democrático por encima del orden estatal, como ha ocurrido en Bolivia, no conduce a más derechos, sino a la destrucción gradual del gobierno y de todas las posibilidades de transformación económica.

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