Enero 01, 2026 -HC-

Rodrigo Paz decreta que podrá gobernar por medios tecnológicos si está fuera de Bolivia


Jueves 1 de Enero de 2026, 11:15am






-

El presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros aprobaron el 29 de diciembre el decreto  5515 que le permite al Primer Mandatario gobernar con la ayuda de medios tecnológicos y en el caso de que no pudiera hacerlo así, el vicepresidente Edmad Lara deberá cumplir con órdenes escritas.

“La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”, señala el primer artículo de este decreto en el contexto de que en los próximos días cumplirá una misión fuera del país.

El mencionado artículo es una complementación a lo que disponen los 173 y 174 de la Constitución Política del Estado cuando se presente situaciones de ausencia temporal del Primer Mandatario.

Hace unos días, Paz recibió una invitación para participar en la 56ª Reunión Anual del Foro Económico Mundial, que se desarrollará del 19 al 23 de enero en Davos, Suiza, uno de los encuentros más influyentes del ámbito político y económico global.

Y la invitación se da en el contexto en que el vicepresidente Edmand Lara se ha declarado opositor al gobierno de Paz y desde la vigencia del decreto 5503 ha anunciado que buscará la eliminación de la medida que dispone la emergencia económica nacional.

En ese contexto, el artículo II del DS 5515 señala que Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”.

Complementa que en el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el Vicepresidente dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el parágrafo II del artículo precedente, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes."

///

.