Agosto 08, 2025 -HC-

Gremiales y artesanos no aplicarán la facturación electrónica


Martes 29 de Agosto de 2023, 1:00pm






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29 de agosto (Urgente.bo).- El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, explicó que los gremiales y artesanos no están obligados a aplicar la facturación electrónica.

Cazón indicó que los gremialistas y cuentapropistas que pertenecen al Régimen Tributario Simplificado no implementan la facturación y, por lo tanto, no están obligados a emitir la factura en línea.

“Hay caseritas que se acomodan en las calles, en los mercados de abasto, o donde está la parada de trufis (…) estas son las caseritas que no tienen la obligación de emitir factura porque están en el Régimen Tributario Simplificado”, indicó la autoridad a Urgente.bo.

Detalló que lo mismo ocurre con los vendedores en mercados de abasto, por ejemplo, aquellos que venden carne de res, de pollo o de cerdo, o abarrotes como arroz, fideo y una serie de insumos; por lo tanto, no necesitan implementar el sistema.

También mencionó a comerciantes que venden en las calles algún tipo de vestimenta. "Esas personas pertenecen al Régimen Tributario Simplificado, ellos sí son gremialistas y cuentapropistas porque tienen un capital relativamente pequeño de 12.001 a 60.000”, detalló.

La facturación electrónica en línea únicamente se rige para el Régimen General. En ese sentido, Cazón indicó que los contribuyentes del Régimen Simplificado, entre ellos, comerciantes, minoristas, artesanos y vivanderos, pagan un impuesto bimensual.  

Dijo que quienes estos contribuyentes pagan el impuesto según la categoría al que pertenecen por su capital. La primera categoría comprende de Bs 12.000 a Bs 15.000; la segunda categoría, de 15.001 a 18.700; la categoría 3, de 18.701 a 23.500; la cuarta, de 23.501 a 29.500; la quinta, de Bs 29.501 a Bs 37.000; y por último, la categoría 6, de 37.001 a Bs 60.000.

Estos contribuyentes que se denominan gremialistas, en realidad cuentapropistas, tienen este régimen tributario que está en del decreto supremo 24484, no emiten factura porque pagan un impuesto bimensual consolidado, no emiten factura, por tanto, no tienen ninguna necesidad de implementar un sistema de facturación en línea porque no les corresponde, no tienen obligación, no emiten factura”, indicó.

 

 

 

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