Febrero 24, 2026 -HC-

SIN: Solo los influencers que hagan publicidad por sus redes deben pagar impuestos


Martes 9 de Noviembre de 2021, 5:30pm




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9 de octubre (Urgente.bo).- El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, aclaró este martes que son los influencers que utilicen las plataformas digitales para hacer publicidad, los que deberán pagar impuestos, no así los que generen contenido de información y entretenimiento.

Entrevistado por el portal Urgente.bo, el presidente del SIN explicó de forma detallada que son estas personas que usan su imagen y el  importante número de seguidores que tienen en TikTok, Facebook, Instagram y YouTube, para generar una actividad comercial.

“A partir de estas personas que se dedican a hacer influencers y youtubers por la cantidad de seguidores que tienen en el Facebook, YouTube, Instagram, TikTok, hoy en día hacen contratos con empresas por publicidad (…) esa persona recibe un contrato por su imagen y, obviamente, le pagan un monto y debe tributar”, sostuvo Cazón.

En caso de los influencers o  youtubers que suban contenido informativo o de entretenimiento, no tienen por qué pagar impuestos, caso contrario suban un video con el logo de una empresa.

“La persona que lance o suba información de interés o de entretenimiento, no está sujeto a ningún tipo de impuesto. El influencer que tiene 6 millones de seguidores (que no haga publicidad), no tiene por qué pagar impuestos”, subrayó el presidente del SIN.

Impuestos Nacionales evaluará cómo realizar el cobro. Según Cazón, basado en un estudio de un medio de comunicación en Cochabamba, hay 20 personas en Bolivia que son influencers y youtubers, y que generan recursos por la publicidad que reciben.

“Promocionan, productos de belleza, de moda y deporte (…) ya la empresa Sofía, Coca Cola, han contratado esta gente para hacer publicidad y vender sus productos en cantidad para generar ganancia”, argumentó el presidente del SIN.

En el caso de que un youtuber o influencer genere contenido en el marco del entretenimiento y le coloque un logo de su empresa a su video, también será sujeto a un pago de impuestos.

“Eso ya es publicidad, que en el marco del entretenimiento también haga publicidad, si coloca un loguito (logo) de Coca Cola u otro”, argumentó la autoridad de Impuestos Nacionales.

El 6 de noviembre, el SIN aseguró que la nueva normativa aprobada dos días antes es de alcance interno y de ninguna manera adiciona otro impuesto, puesto que solo adecúa el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace años en el país.

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