Marzo 08, 2026 -HC-

La AAPS dispondrá del agua que usan empresas e instituciones para garantizar abastecimiento

El director jurídico de la AAPS, Freddy Bustinza, explicó que esto significa  que EPSAS puede abastecerse de los pozos, vertientes o sistema de agua de empresas o instituciones para cargar sus cisternas para dotar de agua a la población.


Lunes 21 de Noviembre de 2016, 6:45pm




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La Paz, 21 de noviembre (Urgentebo).- La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) podrá acceder al agua que usan o comercializan empresas o instituciones para abastecer de agua potable a las familias en la ciudad de La Paz ante el racionamiento del líquido elemento en 94 zonas de La Paz y siete distritos de la ciudad de El Alto.

La decisión se sustenta en el Artículo 5 del Decreto Supremo 2987 que fue promulgado la mañana de hoy por el presidente Evo Morales. Dicho artículo establece: “Se declara de interés social y utilidad pública el suministro de agua potable, por lo tanto es de uso prioritario el agua que se obtenga por empresas e instituciones pudiendo la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico, disponer su uso para la comunidad”.

El director jurídico de la AAPS, Freddy Bustinza, explicó que esto significa  que EPSAS puede abastecerse de los pozos, vertientes o sistema de agua de empresas o instituciones para cargar sus cisternas para dotar de agua a la población.

“El Artículo 5 que emitió el Ejecutivo esta mañana quiere decir que el Estado pueda acceder a esas fuentes de agua para el servicio humano y el uso domestico”, declaró el jurista al portal Urgentebo.com.

El Artículo 19 de la Ley 2066 referido a la  Participación Privada indica: “Las entidades privadas podrán participar en la prestación de los de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, mediante concesión, conforme a reglamento. El Estado fomentará la participación del sector privado en la prestación de los de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”.

En caso de que una empresa o institución privada tenga acceso al recurso hídrico, el  Estado puede incluso “confiscar y hasta pagar” por el uso de esa agua. Bustinza aclaró que esa intervención debe estar sustentada jurídicamente dependiendo el caso.

Según el abogado de la AAPS, el Artículo 5 del Decreto 2987 faculta al Estado apropiarse del agua de cooperativas o comités de agua potable que tiene fuentes  propias y su distribución se realiza por bombeo. Explicó que hay al menos 30 en las laderas de la ciudad de La Paz.

“Estamos hablando de la zona de la Buenos Aires para arriba, Cotahuma, Tembladerani, Villa Nueva Potosí (…) Son alternativas que técnicos tienen que estudiar, como por ejemplo los volúmenes que arrojan esas fuentes y la calidad”, precisó el asesor jurídico de la AAPS.

El mencionado Decreto, faculta también al Ministerio de Economía y al Ministerio de Planificación a realizar “los ajustes presupuestarios correspondientes en los ministerios y entidades públicas para la atención de la emergencias”, entre otros.

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