Octubre 31, 2024 -H-

Conozca cuáles son los cuatro impedimentos legales para dar otro destino al Desayuno Escolar

Una de las responsabilidades de las alcaldías, según el inciso c, artículo 11 de la Ley 622, es: “Proveer y distribuir de forma permanente y adecuada los alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar de las unidades educativas de su jurisdicción, durante la gestión educativa”. En el municipio paceño hay en promedio anual 144 mil estudiantes. 


Miércoles 26 de Agosto de 2020, 8:15pm






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26 de agosto (Urgente.bo).- Autoridades de la Alcaldía paceña explicaron a los padres de familia los cuatro impedimentos legales vigentes para que los recursos del Alimento Complementario Escolar no se distribuyan en otras modalidades, como bonos o canasta de alimentos. Sin embargo, se analizarán otros mecanismos de apoyo económico.

La reunión de socialización fue ayer, por espacio de tres horas. En el encuentro se explicó que la Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar ordena la distribución del desayuno escolar en unidades educativas. 

“Esta ley (622) dice que estos recursos deben ser entregados en mano propia de los estudiantes, además, en forma de alimento nutricional durante los procesos de clases, tiene que ser entregado en las aulas”, recalcó el director de Educación de la Alcaldía, Carlos Sotomayor, en contacto con los periodistas.

El primer impedimento hace referencia a que los recursos del Alimento Complementario Escolar deben ser destinados a los estudiantes de unidades educativas fiscales y de convenio y no a padres u otras personas adultas. En segundo lugar, los recursos y el desayuno deben ser distribuidos en aulas, es decir, durante el periodo de las actividades educativas presenciales. 

El tercero indica que "esos recursos deben ser controlados en cuanto a su consumo porque al ser un monto tan alto los recursos del desayuno escolar deben pasar por diferentes sistemas de auditoria y contraloría”, remarcó Sotomayor. Finalmente, el cuarto impedimento es sobre el objetivo fundamental del desayuno escolar, que es promover que los estudiantes asistan a clases en sus unidades educativas.   

“Incluso les hemos dicho a los padres de familia que por responsabilidad nutricional de salud no podemos distribuir azúcar, fideo, arroz, entre otros, porque esos no son alimentos nutricionales y no solo serán consumidos por el estudiante”, explicó la autoridad. Estos argumentos están refrendados en una nota escrita que la Alcaldía remitió a la Junta Departamental de Padres y Madres de Familia de la Ciudad de La Paz. 

Una de las responsabilidades de las alcaldías, según el inciso c, artículo 11 de la Ley 622, es: “Proveer y distribuir de forma permanente y adecuada los alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar de las unidades educativas de su jurisdicción, durante la gestión educativa”. En el municipio paceño hay en promedio anual 144 mil estudiantes. 

Sotomayor mencionó que la Municipalidad hará el análisis legal para generar otros mecanismos de apoyo económico. “Tenemos que de repente cambiar algunas normas, reglamentos y leyes para que ese recurso tenga el respaldo suficiente y necesario de modo que en el futuro no pueda haber ninguna observación por parte de auditorías, contralorías o algún otro ente rector”, remarcó.

Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar by Angela Carrasco Soliz on Scribd

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