Abril 30, 2025 -HC-

Los notables precursores del pensamiento jurídico penal boliviano

Así de manera breve, podemos ver que la serie de personajes y grandes juristas bolivianos citados en estas líneas, fueron los más importantes (y acaso los únicos) forjadores de lo que ahora conocemos como “Derecho Penal Boliviano”.


Lunes 16 de Abril de 2018, 12:30pm






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Los abogados Benjamín Miguel Harb y Fernando Villamor Lúcía (†)

Decía el ilustre profesor de la Universidad Mayor de San Andrés y notable criminólogo boliviano, Dr. Huáscar Cajías Kaufmann(†) –en sus viejos “Apuntes de Derecho Penal Boliviano” escritos en comunión con el profesor Benjamín Miguel Harb (1966)– que esta rama del saber ha sido expuesta en diversas obras, siendo la primera la de Luis Paz (1888), que hasta ese tiempo únicamente trataba de la parte general.

Así también, el profesor Manuel Durán Padilla(†), catedrático de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, tenía una bibliografía amplia y sumamente sólida sobre la materia, entre las que se destacan: “Antecedentes Históricos de la Legislación Penal Boliviana” (1941), “La Reforma Penal en Bolivia” (1946), “Apuntes de Derecho Penal” (1958), “Estudios y Comentarios críticos de jurisprudencia en materia penal” (1968). A su vez, el profesor José Valdivieso, profesor de las Universidades de La Paz y Cochabamba, publicó también un breve libro sobre la “Libertad Condicional” (1941) y otros varios estudios.

Por su parte, el profesor Hugo Cesar Cadima(†), catedrático de la Universidad Técnica de Oruro, escribió sobre el “Código Penal de Bolivia” (1957) con anotaciones de doctrina y jurisprudencia existente en su tiempo; así como una obra introductoria sobre “Derecho Penal” (1962). De igual manera, el profesor José Medrano Ossio, catedrático de la Universidad Autónoma Tomas Frías de Potosí, tenía varios folletos escritos sobre la materia, y dos enormes obras principales: “Derecho Penal. Sus bases reales, su actualidad” (1951), y “Derecho Penal Aplicado” (1960).

Aquí cabe hacer un paréntesis para destacar la creación de la “Sociedad Boliviana de Ciencias Penales” (1977), que tenía entre sus miembros fundadores a los profesores anteriormente citados, y otros especialistas de distintas ramas, persiguiendo como objetivos: congregar a profesionales de diversas especialidades, penalistas, criminólogos, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, etc., para efectuar investigaciones interdisciplinarias, de manera que, los planes de prevención y defensa social sean integrantes en la planificación del desarrollo nacional; servir de tribuna para la exposición de trabajos de investigación; editar revistas especializadas y publicaciones periódicas; efectuar reuniones, jornadas y congresos regionales, nacionales e internacionales para estimular el estudio y desarrollo de las Ciencias Penales[1]; entre muchas otras metas trazadas y cumplidas a lo largo de los años que estuvo vigente en Bolivia.

Asimismo, corresponde señalar que con carácter posterior a la reforma constitucional de 1967 en Bolivia, y durante el gobierno de facto del entonces Cnl. Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto-Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, fue aprobado y promulgado como “Ley de la República”, el Código Penal, con sus Dos Libros y 365 artículos; mismo que –puesto en vigencia a partir del 6 de agosto de 1973– todavía contemplaba en su normativa (artículo 26) la “pena de muerte”, limitada en su aplicación a los delitos de traición, sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero, asesinato y parricidio (artículos 109, 110, 252 y 253), ello en plena y absoluta contradicción con la Constitución vigente de entonces (es decir, la de 1967).

La obra de los profesores Benjamín Miguel Harb (†) y Fernando Villamor Lucía (†)

En este contexto, el meritorio jurista boliviano, y Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de La Paz, Dr. Benjamín Miguel Harb (†), a tiempo de presentar sus comentarios elaborados “allende las fronteras de la patria” (sic) sobre el Código Penal aprobado en 1973, y que por cierto fue una de las primeras obras dedicadas al estudio y análisis del citado Código, se refería a la vigencia de la pena de muerte en estos términos:

“Este artículo en su primera parte entra en contradicción con la Constitución al establecer la pena de muerte para los delitos de parricidio, asesinato y traición a la patria, mientras que la Carta Magna (sic) en su artículo 17 fija la pena de 30 años de presidio, la misma que debe primar en su aplicación por determinación del artículo 228 de la misma Constitución. (…)  En el proyecto redactado en 1964 y que en el fondo es el actual Código Penal, sin que se haya hecho ningún aporte de importancia o significación, salvo algunas modificaciones para adaptarlo a las exigencias políticas del momento de su promulgación, las mismas que han venido a perjudicar el espíritu mismo del código y que creemos serán eliminadas cuando en el Poder Legislativo se trate de su convalidación como Ley de la República, ya que actualmente es sólo Decreto Ley.”[2]

Poco antes, el notable penalista boliviano, Dr. Fernando Villamor Lucía (†), en su brillante ópera prima y Tesis Doctoral sobre la “Codificación Penal en Bolivia” (1977), a tiempo de brindarnos su análisis y comentario acerca de lo que se consideraba la prematura vigencia del Código Penal de 1972, sosteniendo firmemente que dicho Código no respondía a la realidad nacional, también hacía mención a la falta de concordancia del mencionado cuerpo legal punitivo, con la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales aún vigentes.

Este destacado profesor boliviano, que dedicó gran parte de sus estudios iniciales a la investigación de los antecedentes legislativos del Código Penal, hacía los siguientes comentarios sobre la vigencia de la pena de muerte en nuestra legislación, resultado de sus acuciosas y esmeradas indagaciones:

“El artículo 26 del Anteproyecto de Código Penal de 1964 (que sirvió de base para la elaboración del Código Penal de 1972), no incluía en el catálogo de penas, la pena de muerte. (…) Los proyectistas del anteproyecto de 1964 excluyeron la pena capital acogiéndose al precepto constitucional (de 1961), en cambio, los miembros de la Comisión Coordinadora de Códigos (designada en 1972) no se acogieron ni al texto constitucional ni al anteproyecto, al incluir en la lista de penas, la pena capital. La razón de esta inclusión creemos hallarla en el D.L. Nº 09980 de 5 de noviembre de 1971 (el cual ordenaba el restablecimiento de la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio, y traición a la patria, además del terrorismo, el secuestro de personas y los actos de guerrilla)”[3]

Años más tarde, surgieron otros estudios mucho más actualizados para su tiempo, estructurados especialmente para la enseñanza del Derecho Penal en Bolivia.

Entre ellos cabe destacar el invaluable aporte del profesor Benjamín Miguel Harb, Catedrático Emérito de la Universidad Mayor de San Andrés, quien hace muchos años (en la época de los años 90) escribió su libro sobre “Derecho Penal”, que por su enorme utilidad y contenido didácticos, pronto se convirtió en libro de lectura indispensable para la enseñanza y aprendizaje de la materia durante varios años en la Universidad de La Paz, llegando a su sexta edición actualizada en el año 1998 (incluyendo en su contenido una explicación somera sobre los alcances de la reforma penal de 1997)[4], forjando eficazmente los conocimientos de muchas generaciones de profesionales Abogados que se formaron en esa casa superior de estudios. Al presente, ha transcurrido cerca de una década desde su sensible fallecimiento en el año 2008.[5]

En aquella misma época, también destaca la publicación de los “Apuntes de Derecho Penal” (en su Parte General y Parte Especial, de 1995 y 1994, respectivamente) escritos por el profesor boliviano Fernando Villamor Lucía, como producto de su labor docente por más de una década, tanto en la Universidad Católica como en la Academia Nacional de Policías, dotando así a los alumnos de un texto-guía de invalorable contenido, para su adecuada formación profesional, constituyendo a su vez un importante aporte a la bibliografía jurídico-penal boliviana.

Años más tarde, el mismo profesor Villamor Lucía (fallecido el pasado mes de marzo de 2018) revisaría sustancialmente el contenido y estructura de aquellos “Apuntes”, para conformar un Libro de Derecho Penal Boliviano, escrito con una preocupación esencial en el autor, quien manifestaba:

“Lamentablemente en nuestro país no existe un profundo estudio de la dogmática penal. Es triste reconocerlo, pero en Bolivia no se ha intensificado el estudio de la dogmática. La mayoría, se dedica en la praxis, a una simple interpretación exegética de la ley. No hay una interpretación teleológica. Hay desconocimiento de la dogmática. Con la vigencia de un Nuevo Código de Procedimiento Penal y la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, actualmente en los estrados judiciales, impera la cita de sentencias constitucionales como si constituyeran texto positivo de ley vigente. (…)

Hay un afán legiferante para todo. No existe una política criminal eficaz. Este desmesurado afán de tratar de solucionar los problemas a través de leyes y buscar la fórmula en el derecho penal, ocasiona un verdadero caos en la administración de justicia. (…)

Sigo insistiendo que para evitar contradicciones, confusiones, incoherencias en todo el ordenamiento jurídico nacional, es imprescindible la creación de una Comisión Codificadora Nacional Permanente, destinada a compatibilizar y tamizar todo proyecto de ley, decreto, que esté en contradicción con la Constitución y otras Leyes. Este órgano debería estar a cargo del Congreso Nacional. De esta manera, podría reducirse la labor legislativa para dar mayor efectividad a la labor fiscalizadora.”[6]

Esta última obra de referencia sobre Derecho Penal Boliviano, se halla dividida en dos amplios tomos, precedidos de interesantes prólogos de penalistas de renombre internacional: Eugenio Raul Zaffaroni en la primera edición del año 2003, y José Cerezo Mir en la segunda edición del año 2007.

Cabe hacer notar que en el mismo año 2007, el profesor Villamor Lucía publicó un folleto muy interesante y bien informado, intentando brindar “Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo”, planteando así por vez primera una perspectiva del tema en Bolivia. Este breve trabajo contó con la presentación del profesor Dr. Jaime Náquira, de la Pontifica Universidad Católica de Chile, y además se trataba de una publicación auspiciada por la novísima “Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales”, fundada y consolidada también en aquel tiempo, gracias al empeño altruista del profesor Villamor Lucía, lo que constituye una prolongación de su inagotable labor académica en pleno siglo XXI, y una clara muestra de su ejemplar labor incansable de enseñanza y difusión del Derecho Penal en Bolivia.

Así de manera breve, podemos ver que la serie de personajes y grandes juristas bolivianos citados en estas líneas, fueron los más importantes (y acaso los únicos) forjadores de lo que ahora conocemos como “Derecho Penal Boliviano”, cuyo pensamiento ha sido en buena medida trasuntado en un Código Penal que data de la década de los años 70´s, y que a través del tiempo, con sus defectos y virtudes, con sus parches y reformas, se ha mantenido vigente hasta el día de hoy, y aunque ciertamente se encuentra próximo a ser sustituido por un nuevo cuerpo legislativo, este deberá responder a las modernas corrientes del Derecho Penal Latinoamericano, pero sobre todo, debe ser elaborado con participación ciudadana, para que pueda confeccionarse acorde a las necesidades de la sociedad boliviana, sin descuidar la realidad actual en que se encuentran las personas privadas de libertad en el país.

En definitiva, este escrito, tan sólo pretende ser un breve homenaje póstumo de agradecimiento a todos aquellos ilustres profesores y penalistas bolivianos que ya partieron en el viaje sin retorno, para expresarles nuestra gratitud y reconocimiento por habernos guiado noble y desinteresadamente por el sendero del Derecho Penal, con la promesa de que sus enseñanzas quedarán grabadas por siempre en nuestra memoria, en busca de días mejores para nuestro país.

 

 

[1] Cfr. Sociedad Boliviana de Ciencias Penales. Revista Boliviana de Ciencias Penales. Año I, Nº1, Mayo, Junio, Julio de 1978. La Paz, Bolivia, Librería Editorial Popular, 1978. En las primeras ediciones de esta interesante Revista –la primera en su género, en aquella época– se incluyeron importantes investigaciones y aportes de los más destacados penalistas bolivianos, encontrándose entre ellos los notables estudios del profesor Fernando Villamor Lucía, quien abordaba varias temáticas de importancia: “La influencia del pensamiento jurídico penal español en la legislación penal boliviana” (1978, trabajo que constituyó su tesis de ingreso a la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales), “Las medidas de seguridad en el Código Penal Boliviano” (1979), “El estudio de la personalidad del delincuente: Un enfoque clínico criminológico” (1979), “El Cheque: su tratamiento jurídico penal” (1980), “Consideraciones sobre la teoría finalista del delito” (1988). Algunos años más tarde, estos y otros temas penales escritos por el autor en sus inicios, fueron compilados en su libro: “Temas Penales” (La Paz, Bolivia: Editorial Popular, 1991).

[2] MIGUEL HARB, Benjamín. Código Penal Boliviano (comentado). La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1979. Págs. 33-34.

[3] VILLAMOR LUCÍA, Fernando. La Codificación Penal en Bolivia. La Paz, Bolivia: Editorial Popular, 1977. Pág. 260.

[4] En ese mismo año de la reforma penal boliviana, el profesor Fernando Villamor Lucía escribió su obra de “Comentarios y Adecuación a la Reforma de las Leyes Penales” en donde expresaba su profunda preocupación sobre la coyuntura legislativa boliviana en aquel tiempo: “Lamentablemente, la exagerada prisa en la codificación ha hecho incurrir en una serie de lagunas y contradicciones en el legislador boliviano, porque si en Alemania la reforma ha durado más de cien años y en España más de 25 años, resulta inconcebible que en Bolivia el Derecho Penal sustantivo no haya tenido más de 15 días de tiempo en su reforma”. Esta obra, lleva el prólogo del profesor Benjamín Miguel Harb, e incluye en su contenido un comentario a la Exposición de Motivos de la Reforma Parcial al Código Penal, así como sobre los principales artículos que fueron reformados en aquella época.

[5] Un sentido homenaje póstumo de gratitud al profesor Benjamín Miguel Harb, puede encontrarse en las páginas iniciales del interesante Libro del profesor: CUSICANQUI MORALES, Nicolás. Amnistía e Indulto en la Legislación Boliviana. La Paz, Bolivia: Editorial El Original, 2013. Cabe destacar que este libro -único en su género en nuestro país-, lleva el prólogo del penalista boliviano Dr. Fernando Villamor Lucía, quien no dudaba en afirmar que es un trabajo inédito y que reúne las condiciones científicas por el manejo de la bibliografía, la referencia a las fuentes históricas, por lo que, llegaba a considerar que el libro en cuestión, es un aporte valioso para el conocimiento de las instituciones en estudio.

[6] VILLAMOR LUCÍA, Fernando. Derecho Penal Boliviano. Parte General. Tomo I. Segunda edición actualizada. La Paz, Bolivia: Talleres de Inspiración Cards, 2007. Págs. III-V.

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