Junio 25, 2025 -HC-

Asistencia familiar es garantizada desde que nacen hasta los 25 años del hijo

“La asistencia familiar se la otorga a los hijos desde que nacen hasta los 25 años de edad para garantizar su formación técnica o profesional, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario realiza estudios superiores”, dijo el Abogado Richard Milton Macerez Murillo.


Jueves 23 de Noviembre de 2017, 5:45pm






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Asistencia familiar es garantizada desde que nacen hasta los 25 años de edad.

La Paz, 23 de noviembre (Urgentebo) .- El Abogado Richard Milton Macerez Murillo, explicó que la asistencia familiar se la otorga a los hijos desde que nacen y hasta los 25 años del hijo a fin de garantizar su formación técnica o profesional, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario realiza estudios superiores.

“La asistencia familiar se la otorga a los hijos desde que nacen hasta los 25 años de edad para garantizar su formación técnica o profesional, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario realiza estudios superiores”, dijo el abogado Macerez.

A su vez explicó que el monto no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional; es decir Bs 361. Lo pueden recibir desde que nacen hasta los 25 años, siempre y cuando demuestre que estudia.

También señaló que la asistencia familiar es para las mujeres embarazadas hasta el parto, a las personas con discapacidad y a adultos mayores.

Aclaró que si el beneficiario cumple 19 años pero no estudia, no corresponde la asistencia.

Explicó que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, recreación, vivienda y vestimenta. Es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, y prioriza el interés del niño y adolescente.

Remarcó que los hijos que pueden recibir este beneficio deben ser reconocidos, los que tienen el apellido del padre o de la madre a solo mención si este no lo reconoce (como establece el artículo 64 de la Constitución). “El padre o la madre que demanda asistencia familiar debe acreditar su solicitud con un certificado de nacimiento sea por reconocimiento o a sola mención y que se presume la paternidad o maternidad; ese certificado de registro es un requisito esencial”.

Un informe de la Defensoría de la Niñez señala que la vía judicial es la más efectiva para realizar la demanda de asistencia familiar, ya que con una sentencia del juez el pago de la misma es obligatorio.

En este sentido informaron que de acuerdo a lo que establece el Código de Familia, el mínimo legal es el 20% del salario mínimo nacional; actualmente este es  de Bs 1, 805, es decir el obligado  no podrá  prestar por  asistencia familiar menos de  Bs 361 por hijo.  Esta cifra puede subir según las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado, o disminuir.

Recordemos que en el mes de octubre la cámara de Diputados aprobó el artículo 198 en la que indica que los padres o madres que incumplan la asistencia familiar a menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad económica de pagarlo, serán sancionados con reparación económica que no podrá ser menor al doble del monto de asistencia fijado. 

El artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual Código, que en su artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento, de seis meses a dos años.

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